| Nº Edicto | 3190 |
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| Carátula | BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ TURAKIEWICH FANTINA ALEJANDRO NICOLAS S/ EJECUTIVO (c) |
| Nro. Expediente | Recep.:D-2RO-7246-C2018 1ª Ins.:D-2RO-7246-C5-18 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-08-06 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2019-12-02 |
| Nº Boletín | 5830 |
| Texto | Juzgado Civil N° 5 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 2° Piso Gral. Roca LAURA FONTANA, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro.CINCO- Secretaría UNICA sito en calle San Luis 853 2do.Piso.General Roca- Río Negro, cita a TURAKIEWICH FANTINA ALEJANDRO NICOLAS, DNI 31.341.634 por el término de CINCO días a fin de que comparezca a estar a derecho en autos:"BANCO DE LA PAMPA SEM C/ TURAKEWICH FANTINA ALEJANDRO NICOLAS S/EJECUTIVO" (Expte.Nro.D-2RO-7246-C5-18) bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes para que lo represente. Asimismo, se le hace saber que se ha dictado sentencia monitoria que en su parte pertinente dice:"General Roca, 22 de mayo de 2018.-... FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado TURAKIEWICH FANTINA ALEJANDRO NICOLAS haga a la acreedora DE LA PAMPA S.E.M. íntegro pago del capital reclamado de $76.007,60.-. con más sus intereses, costos y costas de la ejecución presupuestándose a tales fines la suma de $45.605,00.- II.- Regulo los honorarios de los dres. LUIS GUSTAVO ARIAS, MARÍA SILVINA ZUBELDÍA y ADRIÁN GUSTAVO SAGGINA (Doble Carácter) en la suma de $3.192,00.- (arts.6,7,8,9,10,41 y ccs. LA) .- Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma.- Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del QUINTO días podrá oponer las excepciones previstas por el art. 544 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art.542 CPCyC).-NOT Y REG.-(FDO.LAURA FONTANA-JUEZ). El presente deberá publicarse por UN día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial.- GENERAL ROCA, 5 de agosto de 2019. DRA. SELVA A. ARANEA SECRETARIA |