| Nº Edicto | 3203 |
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| Carátula | SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) C/ SABBATELLA SILVANA S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) |
| Nro. Expediente | Recep.:A-1VI-230-C2014 1ª Ins.:0592/2014 |
| Organismo | Unidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-08-09 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2019-10-10 |
| Nº Boletín | 5815 |
| Texto | El Dr. Leandro Javier Oyola, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de mineria y sucesiones Nº 3 de la Primera Circupcripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaria a cargo del Dr. Luciano Minetti Kern, ordena publicar por edictos la sentencia recaída en autos caratulados: "Sociedad Argentina de Autores y Compositores de la Musica (S.A.D.A.I.C.) C/ Sabbatella, Silvana S/ Cobro de Pesos (Ordinario)" Receptoria Nº A-1VI-230-C2014 Expte Nº 0592/2014, en cuya parte pertinente dice: Viedma, 11 de noviembre de 2018.- VIstos: ... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Sociedad Argentina de Autores y Conpositores de Música, Entidad Civil, Cultural y Mutualista, en carácter de representante de autores y compositores de música, músicos, y letristas; y en consecuencia condenar a la Sra. Silvana Sabbatella a pagar la suma de $ 75.240, correspondiente al periodo 31/07/06 al 30/06/14, en concepto de aranceles por utilización de obras musicales y literarias musicalizadas, cualquiera sea el medio y modalidad de reproducción en los locales Sal y Fuego y Café del Sauce sito en Av. Villarino 55 de Viedma, con más intereses que la parte actora determinará con la correspondeinte liquidación para cada periodo mensual y conforme a calculadora oficial del Poder Judicial dentro de los diez días de quedar firme el presente decisorio, devengando de ahí en más igual interés o el que el S.T.J. en lo sucesivo fije.- II.- Imponer las costas a la demandada conforme fundamentos dados al tratar la cuestión (art. 68 del CPCC).- III.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se fije el monto total de procedencia de sentencia conforme a pautas dadas en Punto VIII de los Considerandos.- IV.- Registrese, protocolícese y notifiquese.- Fdo: Leandro Javier Oyola . Juez.- Publíquese por (1) día. Viedma, 09 de agosto de 2019.-
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