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Nº Edicto3355
CarátulaCHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ HUENULEF SEBASTIAN LEONARDO MARTIN S/ EJECUCION PRENDARIA
Nro. ExpedienteRecep.:D-1VI-5611-C2019
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-08-26
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-08-29
Nº Boletín5803
Texto

El Dr. Leandro Javier Oyola, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Viedma, sito calle Laprida Nº 292; Secretaría a cargo del Dr. Luciano Minetti Kern hace saber que en autos “CHEVROLET S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/HUENULEF SEBASTIAN LEONARDO MARTIN S/EJECUCION PRENDARIA” Receptoría D-1VI-5611C2019, que el martillero público Juan Francisco Cricelli (Matrícula N° 054-RPC-09), rematará el día 6 de septiembre de 2019 a las 10:30 hs. en la calle Pedemonte 13 de la ciudad de Viedma, Rio Negro, el automotor embargado marca Chevrolet ONIX 1.4 N L.T, sedan 5 puertas, Domino AA014NF, año 2016, Nro de CHASIS: 9BGKS48TOGG212808, Nro.: de MOTOR: HCM013075, el mismo se encuentra en buen estado general, en marcha, actualmente consta de 42.875 Km, en el exterior se observa un toque en el lateral derecho y en el frente del mismo. Condiciones de Venta: Sin base, al contado y al mejor postor, el 3% en concepto de comisión a cada parte, y el sellado de Ley del 2% a cargo del comprador. Deudas a cargo del comprador desde la aprobación de la Subasta Judicial. Venta sujeta aprobación Judicial. El Martillero deberá exigir a quien o quienes resulten compradores, en el acto de suscribir el respectivo Boleto de Compra-Venta, la constitución de domicilio en el lugar de asiento del Juzgado bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo en el mismo acto constituir domicilio conforme lo dispeusto por el art. 571 CPCC, bajo apercibimiento de lo allí establecido. Para consultas e informes comunicarse al cel: 02920-15412022. Publíquese edicto por un día. Viedma, 26 de agosto de 2019.-