| Nº Edicto | 3424 |
|---|---|
| Carátula | 'RESERVADO S/ DIVORCIO(f)' |
| Nro. Expediente | Recep.:G-1VI-1431-F-2018 1ª Ins.:0470/18 |
| Organismo | Unidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-09-05 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2019-09-16 |
| Nº Boletín | 5808 |
| Texto | Ana Carolina Scoccia, Jueza a cargo del Juzgado de Familia Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría a cargo de la Dra. Lorena Betiana Diaz, ordena notificar por edictos y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial, al Sr. Youssef Ghaly Youssef Ghaly, D.N.I. Nº 19.050.452, cuyo domicilio se ignora, la sentencia de fs. 132/133 recaída en autos caratulados “RESERVADO S/ DIVORCIO (f)”, Expte. Nº 0470/18: "Viedma, 09 de mayo de 2019.Y VISTOS:… RESULTA: I.- Que a fs. 12/14, se presentó la Sra. Ivana Duckart (D.N.I. N° 26.172.757), por derecho propio e inició demanda de divorcio contra su esposo, Sr. Youssef Ghaly Youssef Ghaly (D.N.I. N° 19.050.452), en los términos del art. 435 del CCyC. Fundó en derecho, acompañó propuesta reguladora de los efectos del divorcio y peticionó.-II.- Que a fs. 123 se presentó la Sr. Ivana Duckart (D.N.I.N° 26.172.757) y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados. Asimismo acompañó convenio regulador de los efectos del divorcio, debidamente firmado por el Sr. Youssef Ghaly Youssef Ghaly (D.N.I. N° 19.050.452), en sede de la representación argentina en El Cairo.-III.- Que corrida vista al Sr. Agente Fiscal y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, no formularon objeciones al presente trámite y al acuerdo arribado con respecto a las hijas menores de edad, respectivamente.-Y CONSIDERANDO:1.- Que con la copia certificada de la Libreta de Familia de fs. 3, las partes acreditaron el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 15 de noviembre de 2013, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-2.- Que con la copia certificada de la Libreta de Familia de fs. 4 se comprobó el nacimiento de F.G.D. y de A.G.D., ambos ocurridos el día 14/03/2015 en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, hijas de los peticionantes y, a la fecha, menores de edad.- 3.- Que a fs. 129 obra copia certificada de Título del Automotor marca 055-HONDA, Tipo 02-SEDAN 4 PTAS, modelo 005-CIVIC LX, año 2005, Dominio EYU073.-4.- Que seguidamente, cabe analizar la pertinencia de homologar los convenios reguladores de los efectos del divorcio que fueran presentados por las partes a fs. 115/116 y fs. 118. Así, teniendo en cuenta que dicha propuesta fue en ejercicio de su autonomía de la voluntad, siendo personas totalmente capaces para ello y debidamente asesoradas jurídicamente, habiendo prestado conformidad la Sra. Defensora de Menores, en virtud de lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional y no encontrándose comprometido el Orden Público, ni ser el convenio regulador manifiestamente perjudicial a los intereses de los integrantes del grupo familiar, no habiéndose celebrado, en consecuencia, la audiencia prevista en el art. 438 del CCyC, por considerarla no aplicable al caso lo allí dispuesto, entiendo pertinente homologarlo.-5.- Que las partes en el convenio regulador de los efectos del divorcio obrante a fs. 115/116 acordaron lo siguiente: "...1.- Ejercicio de la responsabilidad parental.- En los términos del art. 641 inc. b) -última parte- del CCyC, se acuerda que el ejercicio de la responsabilidad parental sea a favor de la Sra. Ivana Dukart, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 18,1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N° 23.849 y art. 7 de la ley N° 26.061. 2.- Cuidado Personal.- Atento los lugares de residencia de las partes se conviene un régimen de cuidado unilateral de las menores, F. y A. a favor de la progenitora (art. 653 en función del art. 648 del CCyC). 3.- Régimen de Contacto.- Se acuerda continuar con el amplio sistema de contacto que existe desde la separación de las partes manteniendo a disposición de las niñas y a favor del padre, todos los medios posibles para ello en razón de los avances tecnológicos (skype, celular, teléfono fijo, whatsapp, Facebook, etc.), de conformidad a lo establecido en los art. 652, 654 del texto codificado. En oportunidad de viajar el progenitor al lugar de residencia de las niñas, se favorecerá un amplio régimen de contacto, bajo los principios de progresividad e interés superior de F. y A. 4.- Colaboración Económica.- Las partes acuerdan respecto a esta cuestión de la siguiente manera: A) En cuanto a la colaboración devengada desde la separación, que incluye gastos ordinarios y extraordinarios asumidos por la progenitora- alimentos, educación, enfermedad, etc.-, el Sr. Youssef Ghaly da en pago los importes -a la fecha embargados-, depositados en: a) el Fondo de Inversión Supergestión Mix VI Cuota, Inversor N° 001-3372917/2; y b) la Cuenta Única en Pesos N° 3073036, todo del Banco Santander Río [S.A.], sucursal Viedma, Provincia de Río Negro, República Argentina. El Sr. Youssef Ghaly consiente y presta conformidad para que tales importes, imputados a la deuda mantenida, sean liberados en su totalidad a favor de sus hijas y depositados en la Cuenta Judicial habilitada en el Expte. N° 0470/18. B) En relación a la colaboración futura, las partes acuerdan en establecer una colaboración mensual de 40 Dólares Estadounidenses o el monto igual en pesos argentinos a favor de las niñas, importes que serán abonados a través de Western Union o con cualquier manera del 5 al 10 de cada mes, a partir de mayo de 2019".-6.- Que las partes en el convenio regulador de los efectos del divorcio obrante a fs. 118 acordaron lo siguiente: "...reconociendo ambas partes que el acervo conyugal estaba integrado por el vehículo marca HONDA modelo Civic, dominio EYU073, N° de motor D17Z2J11087, N° de chasis 93HES15505Z151529, año 2005, titular Youssef Ghaly Youssef Ghaly, CUIT 20-19050452-3, fecha de nacimiento 1 de enero de 1981, correspondiendo a cada uno el 50% del mismo atento a su naturaleza ganancial, el Sr. Youssef Ghaly Youssef Ghaly, cede a favor de la Sra. Ivana Duckart el porcentaje que le corresponde, autorizándola para suscribir toda la documentación necesaria con el objeto de proceder a la inscripción de la totalidad del rodado a su favor o de terceros, otorgando poder especial para ello. Cumplimentado el compromiso asumido, las partes no tendrán derecho a reclamarse suma alguna en concepto de la liquidación de la comunidad ganancial ni por otros conceptos derivados de la separación y/o del divorcio en trámite".-7.- Que oportunamente tomaron intervención en autos los representantes de los Ministerios Públicos Fiscal y Pupilar, quienes a fs. 16 y fs. 125, respectivamente, no formularon objeciones al presente trámite ni al acuerdo cuya homologación pretenden.-8.- Que atento las características y objeto del presente trámite las costas se deben imponer en forma solidaria a ambas partes (art. 68 del C.Pr.).-Por lo expuesto y normas legales citadas;RESUELVO:I.- Decretar el divorcio de la Sra. Ivana Duckart (D.N.I. Nº 26.172.757) y del Sr. Youssef Ghaly Youssef Ghaly (D.N.I. naturalizado N° 19.050.452), de conformidad con lo dispuesto por el art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.-II.- Declarar disuelto el matrimonio en los términos del art. 435 del Código Civil y Comercial y el régimen de comunidad en los términos del art. 475 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el art. 480 de dicho cuerpo legal.-III.- Homologar los acuerdos arribados por las partes según detalle de los considerando 5° y 6°.- IV. Imponer las costas en forma solidaria a ambas partes atento las características y objeto del presente trámite (art. 68 C.Pr.) y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para hacerlo.-V.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N° 154, Folio N° 34, del Libro de Matrimonios de la Delegación 1° de Viedma, correspondiente al año 2013 y, oportunamente, expídase por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.-VI. Líbrense los correspondientes oficios.-VII.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZ". OTRA: "Viedma, 28 de agosto de 2019...notifíquese por edictos al Sr. Youssef Ghaly Youssef Ghaly, D.N.I. Nº 19.050.452 la sentencia de fs. 132/133. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. Fdo. ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZ".
"Viedma, 28 de agosto de 2019.- ... Atento a las constancias de autos y la dificultad de notificar al demandado, toda vez que su domicilio se ignora, notifíquese por edictos al Sr. Youssef Ghaly Youssef Ghaly, D.N.I. Nº 19.050.452 la sentencia de fs. 132/133. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial.- Fdo. ANA CAROLINA SCOCCIA. JUEZ".- |