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Nº Edicto3471
Carátula'RESERVADO S/ GUARDA (GUARDA DE RIESGO)'
Nro. ExpedienteRecep.:O-1VI-239-F-2019
1ª Ins.:0217/19
OrganismoUnidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-09-05
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-09-12
Nº Boletín5807
TextoLA DRA. ANA CAROLINA SCOCCIA, JUEZ A CARGO DEL JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, SECRETARIA A CARGO DE LA DRA. BETTIANA LORENA DIAZ, EN AUTOS CARATULADOS "RESERVADO S/ GUARDA", EXPTE Nº 0217/19, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SR. CRISTIAN EMILIO VEJAR - DNI Nº 33.248.348 A LOS FINES DE PONER EN SU CONOCIMIENTO EL DICTADO DE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES JUDICIALES: "Viedma, 12 de junio de 2019.- Proveyendo a fojas 51: conforme a lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a las partes demandadas para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubieren efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y hágase efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 59 del Código Procesal Civil y Comercial, declarándose rebelde en juicio a los demandados, Cristian Emilio Vejar y Gilda Fabiana Vila Robles.- Notifíquesele esta providencia a la Sra. Vila Robles en la forma prevista por la citada disposición legal.- Asimsimo, atento lo solicitado y teniendo en cuenta las constancias de autos, el objeto y naturaleza de la presente acción y el interés superior de la niña Valentina Jazmín Vejar, en este caso particular y por excepción, autorízase la notificación solicitada en el domicilio laboral del demandado Cristian Emilio Vejar, D.N.I. N° 33.248.348 quien deberá ser notificado en forma personal de la rebeldía dispuesta precedentemente y de lo ordenado a fojas 47; haciéndole saber al Oficial de Justicia que al momento de la notificación deberá solicitarle al Sr. Cristian Emilio Vejar que denuncie su domicilio real, el que deberá quedar asentado en el informe.- Atento a lo peticionado y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. A tal fin, en los términos del art. 6 de la ley 3934, fíjase audiencia preliminar para el día 5 de septiembre de 2019, a las 09:00 horas, a la que deberán comparecer las partes en forma personal inexcusablemente, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, munidos de sus documentos de identidad y con asistencia letrada de abogado particular o Defensor Oficial, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de aplicárseles una multa de $500 con destino al Servicio Informático del Poder Judicial (conf. arts. 362 y 35 inc. 3 del C.Pr.) y de quedar notificados de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto.- Notifíquese de oficio (art. 359 del C.Pr.) y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en su despacho.- ... ANA CAROLINA SCOCCIA - JUEZ".- "Viedma, 03 de septiembre de 2019.- ... Atento el resultado de la información sumaria efectuada en autos y lo peticionado a fs. 85, notifíquese por edictos al Sr. Cristian Emilio Vejar, D.N.I. Nº 33.248.348 la providencia de fs. 55. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, haciendo saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- En su mérito, déjese sin efecto la audiencia fijada a fs. 55. Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en su despacho.- ANA CAROLINA SCOCCIA - JUEZ".- PUBLIQUESE POR UN DIA (1) EN EL BOLETIN OFICIAL.-