| Nº Edicto | 3482 |
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| Carátula | COMPAÑIA CERVECERA BARILOCHE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO |
| Nro. Expediente | Recep.:G-3BA-59-C2018 1ª Ins.:G-3BA-59-C2018 |
| Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº3 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-09-10 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2019-09-26 |
| Nº Boletín | 5811 |
| Texto | EDICTO: El Dr. SANTIAGO V. MORAN, Juez de Primera Instancia, a cargo del Juzgado CIVIL, COMERCIAL, de MINERÍA y SUCESIONES Nro. TRES, de la IIIera. Circunscripción Judicial de RIO NEGRO, con asiento en J.J. Paso Nº 167 – PB -, de ésta ciudad, Secretaría UNICA, desempeñada, por la Dra. MARIA ALEJANDRA MARCOLINI RODRIGUEZ, en autos caratulados "COMPAÑIA CERVECERA BARILOCHE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (Expediente Nº G-3BA-59-C2018): HACE SABER a acreedores, de la Firma COMPAÑIA CERVECERA BARILOCHE S.A. (C.U.I.T. 30-71444151-1) a iniciado su pedido de CONCURSO PREVENTIVO; de acuerdo al siguiente decreto, se ha dispuesto: ///San Carlos de Bariloche, 22 de marzo de 2019. VISTOS:… Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Decretar la apertura del concurso preventivo de COMPAÑIA CERVECERA BARILOCHE SA en los términos de los artículos 14 y 288 de la ley 24.522…IV)Publicar edictos por cinco días....Fdo. SANTIAGO V. MORAN- JUEZ.- OTRO: ///San Carlos de Bariloche,4 de septiembre de 2019.- I)…b)….c)....hágase saber que los edictos deberán publicarse en el diario El Cordillerano o Río Negro, en el Boletín Oficial y atento a la nuevas fechas dispuestas a continuación, nuevamente en la página del Poder Judicial.….d) Establecer las siguientes fechas y hacer saber que: 1º) el plazo para verificar los créditos ante el síndico vencerá el 11 de noviembre de 2019 (artículo 14, inciso 3º, ley citada); 2º) el plazo para revisar los legajos y observar los pedidos de verificación ante el síndico vencerá el 26 de noviembre de 2019 (artículo 34, primer párrafo, ley citada); 3º) el plazo para presentar las copias de las impugnaciones de los acreedores vencerá el 28 de noviembre de 2019 (artículo 34, segundo párrafo, ley citad a); 4º) el plazo para presentar el informe individual vencerá el día 10 de diciembre de 2019 (artículo 35, ley citada); 5º) el plazo para resolver los créditos insinuados vencerá el 26 de diciembre de 2019 (artículo 36, ley citada); 6º) el plazo para presentar la propuesta de agrupamiento y clasificación vencerá el 11 de febrero de 2020 (artículo 41, ley citada); 7º) el plazo para presentar el informe general vencerá el 25 de febrero de 2020 (artículo 39, ley citada); 8º) el plazo para observar el informe general vencerá el 10 de marzo de 2020 (artículo 40, ley citada); 9º) el plazo para resolver la categorización vencerá el 25 de marzo de 2020 (artículo 42, ley citada); 10º) el plazo para presentar la propuesta de acuerdo preventivo vencerá el 27 de marzo de 2020 (art. 43, penúltimo párrafo, LCQ); 11º) el plazo para modificar la propuesta de acuerdo vencerá el 17 de junio de 2020 en el momento de la audiencia informativa (art. 43, último párrafo, LCQ y punto siguiente de la presente); 12º) la audiencia informativa se llevará a cabo el 17 de junio de 2020 a la hora 9.00 en la sede de este Juzgado sito en Juan José Paso 167 de esta ciudad (artículos 14 inciso 10 y 45 penúltimo párrafo, ley citada). 13º) el período de exclusividad regirá entre la notificación ministerio legis de la resolución de categorización (artículo 42, ley citada) y el 24 de junio de 2020 (artículo 43, primera parte, ley citada). 14º) el plazo para obtener el acuerdo de los acreedores, tanto quirografarios como privilegiados, vencerá el 24 de junio de 2020 (artículos 45 y 47, ley citada);
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