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Nº Edicto3549
CarátulaPAREDES PAREDES JOSE ABELINO C/ MARTINEZ ORTIZ BEYMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Nro. ExpedienteRecep.:A-4CI-831-C2016
1ª Ins.:A-831-C-3-16
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-09-13
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-11-11
Nº Boletín5824
Texto
La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº TRES, con asiento de funciones en calle Yrigoyen 387 - 1° Piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Única, NOTIFICA al Sr. MARTINEZ ORTIZ BEYMAR, boliviano, DNI N° 95.146.774, por el término de DOS (2) días, la sentencia recaída en los autos caratulados "PAREDES PAREDES JOSE ABELINO C/ MARTINEZ ORTIZ BEYMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nº A-831-C-3-16) que en su parte pertinente dice: "Cipolletti, 29 de Julio de 2019 VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- HACER LUGAR a la demanda promovida por el Sr. PAREDES PAREDES JOSÉ ABELINO a fs. 100/112 de las presentes actuaciones, y consecuentemente condenar al Sr. Martinez Ortiz Beymar y la Sra Aldana Iver Vera, y en los términos del contrato de seguro a la compañía HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA; a abonarle en el plazo de 10 días, la suma de $ 824.133 en concepto de capital, con más los intereses determinados en los considerandos para cada rubro en su caso, y los judiciales de aplicación EN CASO DE NO ABONARSE EN EL TÉRMINO AQUÍ ESTABLECIDO (art. 163 y ccdtes. del CPCyC); CON COSTAS a las accionadas .- II.- REGULAR , teniendo como tope el 25% de la condena (art. 77 CPCyC) que arroja el siguiente monto: $ 206.033; los honorarios del letrado del actor, Dr. Ignacio Silva. la suma de $164.826 (3/3 etapas coef atravesados por el prorrateo emergente del art. 77 CPCYC ya invocado, del MB de $ 824.133 conf. arts. 6, 7, 8, 10, 19, 38 y 39 y ccdtes. de la L.A. con más el 40% por su labor como apoderado). Los estipendios de los letrados Dr. Daniel Cuomo a cargo de su representada Sra Aldana Iver Vera en la suma de $28.845 (50% 1/3 etapas coef: 7% del MB ya indicado, conf. arts. 6, 7, 8, 10, 19, 38 y 39 y ccdtes. de la L.A.) y para la Dra. Lorena Yensen por la citada en garantía Horizontes Compañía de Seguros Generales S.A en la suma de $126.916 (3/3 etapas coef: 11% del MB ya indicado, conf. arts. 6, 7, 8, 10, 19, 38 y 39 y ccdtes. de la L.A. con más el 40% por apoderamiento). No incluyen el I.V.A. . Cúmplase con la ley 869. III.- REGULAR a los peritos, la Lic. Laura Azcona la suma de $21.000 y por último a Aldo Fabián Capitán $21.000; teniendo en cuenta la complejidad y naturaleza de las labores periciales, además del monto de sentencia y de su aporte a la resolución de la causa; y especialmente el prorrateo en el que fueron reducidos en respeto del 25% del tope de costas (art. 77 CPCC, fallo STJ “Mazuchelli” sent. Nº 26/2016).- IV.- Regístrese y Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. SOLEDAD PERUZZI. JUEZA".- Publíquese por DOS (2) días.-
SECRETARÍA, 13 de septiembre de 2019.-