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Nº Edicto3651
CarátulaBANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ SANCHEZ JOSE LUIS S/ EJECUTIVO (c)
Nro. ExpedienteRecep.:D-4CI-5413-C2016
1ª Ins.:D-4CI-5413-C2016
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-10-08
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-10-28
Nº Boletín5820
Texto
El Dr. Diego De Vergilio a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1, Secretaría Unica, con asiento en Irigoyen 387, Piso 1 de la ciudad de Cipolletti, hace saber que con fecha 21 de noviembre de 2016, se ha dictado sentencia monitoria en los autos  BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ SANCHEZ, Jose Luis S/ Ejecutivo, Expte: D-4CI-5413-C2016 mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOSE LUIS SANCHEZ DNI 24.925.246,  haga al acreedor BANCO DE LA PAMPA,  íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTITRES CENTAVOS ($25.821,23) con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPCC), presupuestándose a tales fines la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($10.328,00) Se hace saber que dentro del plazo de CINCO días, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 CPCC), el demandado deberá oponer las excepciones previstas por el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC) y de designarle DEFENSOR DE AUSENTE para que tome la intervención que le corresponda en este proceso.