| Nº Edicto | 3781 |
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| Carátula | SEPULVEDA ADELICIA DEL CARMEN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f) |
| Nro. Expediente | Recep.:N-1VI-1936-F-2018 1ª Ins.:1022/18 |
| Organismo | Unidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-10-15 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2019-10-21 |
| Nº Boletín | 5818 |
| Texto | Dra. ANA CAROLINA SCOCCIA, Juez Titular del JUZGADO DE FAMILIA N° 5 de la 1ª Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Rio Negro, Secretaría a cargo de la Dra. BETIANA LORENA DIAZ, en autos caratulados "SEPULVEDA ADELICIA DEL CARMEN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)" EXPTE. Nº 1022/18 cita, llama y emplaza al Sr. Ariel Ceferino Lozon (D.N.I. N° 20.750.355) a los fines de notificarlo de las siguientes resoluciones judiciales que en sus partes pertinentes textualmente dicen: "Viedma, 08 de octubre de 2019.- Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos, notifíquese por edictos al Sr. Ariel Ceferino Lozon, D.N.I. Nº 20.750.355 la providencia de fs. 46 , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia en autos dentro de los (5) cinco días de la publicación, de tenerlo por notificado de las sucesivas providencias por "ministerio legis" de conformidad a lo dispuesto por el art. 133 CPCC, que se transcribirá en lo pertinente. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, haciendo saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- FDO. ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZ" "Viedma, 11 de julio de 2019.- Atento a lo peticionado, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 37, sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar, por derecho y por así corresponder, en la suma de $10.644, en concepto de alimentos atrasados correspondientes a la segunda quincena de marzo/19 y los meses de abril/19 y mayo/19 .- En su mérito, atento a lo peticionado, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 648 del C. Pr., intímase al demandado para que en el plazo de cinco (5) días, abone la suma de $10.644 (pesos diez mil seiscientos cuarenta y cuatro), correspondiente a la liquidación aprobada precedentemente, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.- Notifíquese.- FDO. ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZ" ARTICULO 133.- Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias, los días martes y viernes o el siguiente día de nota si fuere feriado.- Publíquense edictos por 1 (UN) DIA día en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.- Viedma, de octubre de 2019.- |