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Nº Edicto3937
CarátulaANGELA LUISA MARTIN Y JUAN PABLO MANUEL C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y AUTOCONSTRUCCION HOUSE VIAL LIMITADA Y OTRO S/ ORDINARIO
Nro. Expediente1ª Ins.:0648/11/J1
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 1 - Ex Civil N° 1 - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-11-01
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto

Viedma, 11 de julio de 2017.-VISTOS: los autos caratulados "ANGELA LUISA MARTIN Y JUAN PABLO MANUEL C/COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y AUTOCONSTRUCCION HOUSE VIAL LIMITADA Y OTRO S/ ORDINARIO - EXPTE. N° 0648/11/J1, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que RESULTA:...CONSIDERANDO:...Por todo lo hasta aquí expuesto,RESUELVO:I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 37/44 y vta por los Sres. Ángela Luisa Martín y el Sr. Juan Pablo Manuel contra la Cooperativa de Vivienda, Consumo y Autoconstrucción House Vial Limitada y el Sr. Carlos Ceferino Iturburu, decretando la nulidad del contrato que uniera a las partes y condenar a los demandados a abonar a la actora en el término de 10 días, la suma de $62.218,59 y de aquí en más hasta su efectivo pago se aplicará la tasa establecida por el Superior Tribunal de Justicia in re "Guichaqueo".(Expte Nº 27.980/15-STJ).-II.- Imponer las costas a las demandadas vencidas (conf. art. 68 CPCC).-III.- Regular los honorarios del Dr. Ricardo Darío Montanari en la suma de $12.194 (14%+40%) y de la perito Contadora María Teresita Ruiz en el equivalente a 5 Jus- conf. Resol. 350/15 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas), con más el 5% correspondiente a dicho Consejo Profesional.- (MB: $62.218,59);(conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 39, 48 y 50 y conc. L.A.).- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- IV-Regístrese, protocolícese y notifíquese.- MARIA GABRIELA TAMARIT, JUEZ". Fdo.: Gustavo J. Tenaglia - Secretario.-
Viedma, 01 de noviembre de 2019.-