| Nº Edicto | 3938 |
|---|---|
| Carátula | ACEVEDO ADA C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y AUTOCONSTRUCCION HOUSE VIAL LIMITADA Y OTRO S/ ORDINARIO |
| Nro. Expediente | 1ª Ins.:0649/11/J1 |
| Organismo | Unidad Jurisdiccional N° 1 - Ex Civil N° 1 - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-11-01 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | (sin datos) |
| Nº Boletín | (sin datos) |
| Texto | Viedma, 11 de julio de 2017.-VISTOS: los autos caratulados "ACEVEDO ADA C/COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y AUTOCONSTRUCCION HOUSE VIAL LIMITADA Y CARLOS CEFERINO. ITURBURU S/ ORDINARIO - EXPTE. N° 0649/11/J1, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que RESULTA:...CONSIDERANDO:...Por todo lo hasta aquí expuesto,RESUELVO:I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Ada Acevedo a fs. 43/51 contra la Cooperativa de Vivienda, Consumo y Autoconstrucción House Vial Limitada y el Sr. Carlos Ceferino Iturburu, decretando la nulidad del contrato que uniera a las partes y condenar a los demandados a abonar a la actora, Sra. Ada Acevedo, la suma que oportunamente resulte de la liquidación a practicarse en autos, en la etapa de ejecución de sentencia, de conformidad a los parámetros, plazos y tasa de interés dispuestos en el considerando respectivo.-II. Imponer las costas a las demandadas (Conf. args. art. 68 CPCC) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que existan pautas para ello (art. 24 L.A.).-III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-MARIA GABRIELA TAMARIT,JUEZ". Fdo.: Gustavo J. Tenaglia - Secretario.- Viedma, 01 de noviembre de 2019.- |