| Texto | El Dr. Gustavo Guerra Lavayén presidente a cargo de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en Viedma, Secretaría del Dr. Luis F. Prieto Taberner, a dispuesto notificar la sentencia monitoria dictada en autos mediante publicación de edictos por dos (2) días, en el Boletín Oficial y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro: “VIEDMA, 5 de junio de 2019.- Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SECRETARIA DE TRABAJO C/ JATTAR, EDDEL HASAN S/ EJECUCION", Expte. Nro. D-1VI-113-L2019, y; CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 23.05.19 se presentan el Dr. Julián Fernández Eguía, Fiscal de Estado, y los Dres. Federico G. Rosbaco, María Sandra Doric y Victorio N. Gerometta, en su carácter de apoderados de la Provincia de Río Negro, con el fin de promover juicio de ejecución por apremio contra el señor Jattar Eddel Hasan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 604 y ccdtes. del C.P.C.C. II.-Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra el accionado, por la suma resultante de aplicar intereses hasta el 05.06.19 sobre el monto total reclamado, conforme lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ). Por ello, LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra JATTAR EDDEL HASAN por la suma total de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS con 67 ctvos. ($92.719,67), en concepto de capital reclamado, incluidos sus intereses calculados al 05.06.19, sin perjuicio de los que se devengaren hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que el ejecutado, Jattar Eddel Hasan (CUIT n° 20-04264825-7), tenga o llegare a tener depositadas en cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o plazos fijos en el Banco Patagonia S.A., Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Santander Río S.A., Banco Macro S.A., Banco Galicia, Banco Nación y Banco Supervielle S.A. (sucursales locales y del resto del pais), hasta cubrir la suma de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS con 67 ctvos. ($ 92.719,67), en concepto de capital; con más la suma de DIECIOCHO MIL PESOS ($18.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio a las mencionadas instituciones bancarias, uno por vez, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos. Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, el ejecutante deberá proceder a la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.- Cuarto: Regular los honorarios profesionales de los doctores Julián Fernández Eguía, Federico G. Rosbaco, María Sandra Doric y Victorio N. Gerometta, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 Jus + 40%. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- Quinto: Registrar y notificar personalmente o por cédula en el domicilio denunciado, haciendo saber al ejecutado que el plazo para oponer excepciones es de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el art. 542 del C.P.C.C..-” Fdo. Gustavo Guerra Labayén Juez Rolando Gaitán Juez Carlos Marcelo Valverde Juez ANTE MI: Luis F. Prieto Taberner Secretario.- |
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