| Nº Edicto | 4007 |
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| Carátula | AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY NEUQUEN Y NEGRO C/ BUKOSKY MARIELA ANGELINA S/ ORDINARIO (l) |
| Nro. Expediente | Recep.:7541 1ª Ins.:7541 |
| Organismo | Cámara Laboral Nº1 - Secretaría Nº1 - Cipolletti |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-11-06 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | (sin datos) |
| Nº Boletín | (sin datos) |
| Texto | En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de octubre del año 2.019, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, para resolver en autos "AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY NEUQUEN Y NEGRO C/ BUKOSKY MARIELA ANGELINA S/ ORDINARIO (l)" (Expte. N* 7541–CTC–2000).– VISTOS Y CONSIDERANDO:-Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se le formulara a la parte actora y demandada a fs. 299 en virtud de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 1504, no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna.–Atento su inactividad procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara mediante cédula al domicilio real de la parte actora (fs. 302 vta) y edicto publicado en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia de Rio Negro a la demandada y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo de la parte actora. (art. 73 C.P.C.C.).-En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:-I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 13 de la ley 1504, arts. 310 y ss. del C.P.C. y C.).–II.– Costas a cargo de la parte actora. (art. 73 del C.P.C. y C.). Regular los honorarios de los Dres. HUGO EDUARDO FRARE y RICARDO ALFREDO APCARIAN, en conjunto, en carácter de letrados Apoderados de la actora, en la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA ($ 9.336,60) y los de los Dres. TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ y TOMAS RODRIGUEZ, en conjunto, en carácter de letrado APODERADO de la demandada, en la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA ($ 9.336,60), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos (M.B.: 3 ius +40)(arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.).-Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el IVA.-Siendo que el Dr. Ricardo Apcarián, ha asumido cargo como Juez del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro y ser de público y notorio conocimiento el fallecimiento del Dr. Hugo Frare, notifíquese la regulación de honorarios en el domicilio constituído por los letrados oportunamente a fs. 88, a cuyo fin líbrese, por excepción, cédula papel.III.– Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Cúmplase con la L. Nº 869.-IV.– Regístrese en (I). Notifíquese.-Con lo que terminó el Acuerdo firmando los Señores Jueces Dr. Raúl F. Santos, Dr. Luis E. Lavedan y Dr. Luis F. Méndez, por ante mí que certifico.-Fdo.: RAUL F. SANTOS -Juez- LUIS E. LAVEDAN -Juez- LUIS F. MENDEZ -Juez-.En igual fecha ha sido firmado digitalmente el instrumento que antecede en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley Pcial. 3997, Ac. 38/01, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Dra. María Marta GEJO Secretaria de Cámara. |