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Nº Edicto4018
CarátulaMARIA FRUIT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:G-2RO-44-C2015
1ª Ins.:G-2RO-44-C3-15
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-11-07
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-12-05
Nº Boletín5831
TextoEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº Tres, de la Segunda Circunscripcion Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento de sus finciones en calle San Luis 853, 2º piso, de la ciudad de General Roca, a cargo de la Dra. ANDREA V. de la IGLESIA, Secretaria Unica a cargo de la Dra. ANAHI MUÑOZ hace saber que en los autos caratulados "MARIA FRUIT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Exp. G-2RO-44-C3-15, en fecha 21 de Octubre de 2019 se ha resuelto:.- Declarar concluido el concurso preventivo de la firma "MARIA FRUIT S.A.", C.U.I.T. N° 30-71010286-0, en los términos del art. 59, 1° párr. de la LCQ, cesando así en relación a tal firma las restricciones previstas por los arts. 15 y 16 de la L.C.Q. Declarar que se ha cumplido el acuerdo preventivo homologado en autos fecha 07/02/2017 (fs.639/640) conforme lo previsto por el art. 59, 6 párrafo de la LCQ, rigiendo a partir del dictado de la presente y por el termino de un año la restricción de que la firma "MARIA FRUIT S.A. CUIT N 30-71011286-0, no podrá presentar un nuevo pedido de ocncurso preventivo ni podrá convertir una eventual declaración de quiebra en concurso preventivo. (arg. art. 59 último parrafo de la LCQ. Cese en autos la intervención del Sindico Cr. Hugo Boselli y levantese la inhibición general de bienes de la concursada ...".Publíquense edictos por el término de un dia en la forma dispuesta en el art. 59 de la LCQ en el Boletín Oficial, en el sitio web del Poder Judicial local (Acord. 04/2018-STJ) y en el Diario Rio Negro.(...).-(Fdo.)Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA. Jueza. General Roca, 07 de noviembre de 2019