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Nº Edicto4049
CarátulaPROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ NDIAYE EL HADJI MEDOUNE S/ EJECUCION (l) (EXPEDIENTE DIGITAL)
Nro. ExpedienteRecep.:D-1VI-64-L2018
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-11-19
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-11-25
Nº Boletín5828
Texto
El Dr. Gustavo Guerra Labayén Juez, a cargo de la Cámara del Trabajo de la Primera Circuncscripción de la ciudad de Viedma, ha dispuesto notificar por edictos por (2) dos días en el Boletín Oficial la sentencia monitoria dictada en autos: VIEDMA, 4 de septiembre de 2018.- Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ INDIAYE EL HADJI MEDOUNE S/ EJECUCION (l)", Expte. Nro. D-1VI-64-L2018, y; CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 14.08.18 se presentan los Dres. María Lucrecia Rodrigo y Victorio Gerometta, apoderados de la Provincia de Río Negro, con el fin de promover juicio de ejecución por apremio contra la firma Ndiaye El Hadji Medoune, de conformidad con lo dispuesto en el art. 604 y ccdtes. del C.P.C.C. II.-Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma resultante de aplicar intereses hasta el 30.08.18 sobre el monto total reclamado, conforme lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ). Por ello, LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra NDIAYE EL HADJI MEDOUNE por la suma total de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS con 77 ctvos. ($42.208,77), en concepto de capital reclamado, incluidos sus intereses calculados al 30.08.18, sin perjuicio de los que se devengaren hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada, NDIAYE EL HADJI MEDOUNE (CUIT 20-60377900-3), tenga o llegare a tener depositadas en cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o plazos fijos en bancos y entidades finanecieras del pais, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS con 77 ctvos. ($42.208,77), en concepto de capital; con más la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($9.500), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos. Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, el ejecutante deberá proceder a la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.- Cuarto: Regular los honorarios profesionales de los Dres. María Lucrecia Rodrigo y Victorio Gerometta, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 Jus + 40%. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- Quinto: Registrar y notificar personalmente o por cédula en el domicilio denunciado, haciendo saber al ejecutado que el plazo para oponer excepciones es de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el art. 542 del C.P.C.C..- Carlos Marcelo Valverde Juez Gustavo Guerra Labayén Juez Rolando Gaitán Juez ANTE MI: Martín J. Crespo Secretario.El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: VIEDMA, 8 de noviembre de 2.019.Atento lo manifestado, notifíquese la sentencia monitoria dictada en autos al ejecutado, Indiaye El Hadji Medoune, mediante la publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 22 de la Ley 1504- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-. (FDO) Gustavo Guerra Labayén (presidente)