| Nº Edicto | 4094 |
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| Carátula | CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA REGINA C/ INSUMOS PATAGONICOS S.R.L. S/ EJECUTIVO (c) |
| Nro. Expediente | Recep.:VRC-8722-J21-14 1ª Ins.:VRC-8722-J21-14 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones Nº21 - Villa Regina |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-11-19 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | (sin datos) |
| Nº Boletín | (sin datos) |
| Texto | EDICTO DE REMATE LA DOCTORA PAOLA SANTARELLI, JUEZ a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial, y de Mineria Nº 21 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría ÚNICA por Subrogancia, con asiento de sus funciones en Castelli N° 62 de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, comunica por UN DIA en el Boletín Oficial, en la página web oficial del Poder Judicial de Río Negro y por DOS días en el Diario Río Negro, en los autos caratulados: "CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA REGINA, (CUIT: 30-57248512-5) C/ INSUMOS PATAGONICOS S.R.L. (CUIT: 30-70867575-6) S/ EJECUTIVO (Expte. Nº 8722-J21-14); que Rosa A. Dell´ Órfano, (CUIT- 27-10.595.310-6), martillero, matrícula (LºI-Fº 8-Nº 68/1986); rematará el día Miércoles 27 de Noviembre de 2019 a las 10,30 horas, en el domicilio de la calle José Hernández 366 de Villa Regina (RN), el siguiente bien: Un automotor marca TOYOTA, MODELO HILUX 4 X 2, año 2004, CABINA DOBLE DX 3.0, TIPO PICK UP, DOMINIO EKV 192-, motor TOYOTA; número 5L-5385409; chasis marca TOYOTA Nº 8AJ33LNL049110814. CONDICIONES: La subasta se realiza SIN BASE, en el estado y condiciones en que se encuentra, y exhibe el bien; al contado y mejor postor y sin financiación de pago. Esta venta queda sujeta a la aprobación judicial. DEUDA: PATENTES: $ 39.308,10 al 02/2018.- SEÑA: 30% al contado en el acto de la subasta; debiendo abonar el saldo de precio dentro de los cinco días de aprobada la subasta. COMISIÓN: 10% al contado y en efectivo a cargo de comprador. EXHIBICIÓN: en el mismo lugar de la subasta media hora antes. Se deja constancia que el comprador se hace cargo del pago de patente adeudadas; a partir de quedar firme el auto de aprobación de la subasta. Art. 572 CPC. Los gastos del sellado del boleto; traslado del mismo; y la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor, son a cargo único y exclusivo del comprador.- CONSULTAS: al (cel. 0298-15-4642.549). Profesionales intervinientes, Doctores: Natalia Mones y Hernán Mones. Villa Regina, a los 19 días del mes de Noviembre de 2019.------------------------------------------------------- |