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Nº Edicto4117
CarátulaSECRETARIA DE TRABAJO C/ FERNANDEZ, Maria Cecilia S/ APREMIO (l)
Nro. ExpedienteRecep.:590/12
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-12-03
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-12-09
Nº Boletín5832
TextoEl Dr. Gustavo Guerra Labayén Juez a cargo de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en Viedma, hace saber a Ud. que en los autos caratulados: "SECRETARÍA DE TRABAJO C/ FERNANDEZ, María Cecilia s/ APREMIO", Expte. Nro. 590/12, se ha dispuesto librar el presente a fin de notificar la siguiente resoución: “VIEDMA, 13 de noviembre de 2012.- Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SECRETARÍA DE TRABAJO C/ FERNANDEZ, María Cecilia s/ APREMIO", Expte. Nro. 590/12, y; CONSIDERANDO: --- I.- Que a fs. 56/57 de las presentes actuaciones, se presentan los Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo e Ignacio Andrés Racca, en representación de la Provincia de Río Negro, a los fines de promover ejecución por apremio contra María Cecilia FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el art. 604 y ccdtes. del C.P.C.C. ---II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 605 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma resultante de aplicar intereses según tasa mix al 31.05.10 (conf. STJ in re: "Calfin") y a partir de esa fecha y hasta el 30.09.12 intereses a tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, del Banco de la Nación Argentina (STJ en "Loza Longo", Se. 43/10), sobre el monto total reclamado. --- Por ello, LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA R E S U E L V E: Art. 1.- Llevar adelante la ejecución contra María Cecilia FERNANDEZ, por la suma total de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO con 96/100 ($ 4.818,96), en concepto de capital reclamado, incluídos sus intereses calculados al 30.09.12, sin perjuicio de los que se devengaren hasta la fecha de su efectivo pago.- Art. 2.- Trabar embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada, María Cecilia Fernández, tenga o llegare a tener depositadas en cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o plazos fijos en los Bancos Nación Argentina, Patagonia S.A., Credicoop Coop. Ltdo., Santander Río, Hipotecario y Macro Bansud (Sucursales locales y del resto del país), hasta cubrir la suma de Pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO con 96/100 ($ 4.818,96), en concepto de capital; con más la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. A tal fín, líbrense oficios a las mencionadas entidades bancarias, haciendo saber que los fondos retenidos deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos. La medida no podrá efectivizarse en más de una institución a la vez, bajo exclusiva responsabilidad del ejecutante. Téngase presente las personas autorizadas para correr con su diligenciamiento.- Ofíciese al Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a fin de solicitar la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos.- Art. 3.- Imponer las costas al ejecutado, regulando los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo e Ignacio Andrés Racca, en forma conjunta, en la suma de Pesos MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.694) (5 Jus + 40%). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- Art. 4.- Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio constituído, haciéndose saber al ejecutado que el plazo para oponer excepciones es de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C.C..- Dr. Roberto Hernán Maturana Juez Dr. Ernesto J. F. Rodríguez Juez Dr. Jorge Bustamante Juez subrog. ANTE MI: Dr. Eduardo Roumec Secretario.- y VIEDMA, 15 de noviembre de 2019.- Atento a lo solicitado, notifíquese la sentencia monitoria dictada en autos mediante publicación de edictos por dos (2) días, en Boletín Oficial -art. 22 de la Ley 1504- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18. Fdo. Claudia Pezzali Coordinadora OTIL.