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Nº Edicto4204
CarátulaPUERTO BLEST S.A. S/ QUIEBRA (c)
Nro. Expediente1ª Ins.:10603-11
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-12-04
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-12-25
Nº Boletín5833
TextoEDICTO DE REMATE
El Sr. Juez CRISTIAN TAU ANZOATEGUI, a cargo del Juzgado Nro. CINCO de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaria Nro.1 a cargo del Dr. IVAN SOSA LUKMAN, con asiento en calle Juramento 190. 4to. Piso de San Carlos de Bariloche de la ciudad de San Carlos de Bariloche, hace saber que en autos caratulados: "PUERTO BLEST SA s/ QUIEBRA" Expdte. 10603-11, el Martillero Público LUIS ALBERTO RENDO, Mat. Nro. 134, CUIT 20-13089691-0, REMATARÁ EN FORMA CONJUNTA el día 18 de Diciembre de 2019, a las 10.30 hs. en Mitre 86 Piso 2 Oficina E de esta localidad: 2 (dos) buques denominados "DALCA" (MAT-01518) con capacidad para 150 pasajeros y "CALEUCHE" (MAT-01368), con capacidad de 100 pasajeros, ambos varados en el Lago Frias del Parque Nacional Nahuel Huapi. BASE: $4.706.250 (Pesos cuatro millones setecientos seis mil doscientos cincuenta) al contado, en efectivo y al mejor postor, quedando autorizado el Martillero para percibir el 30% del precio en concepto de seña y el 10% como comisión a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Las deudas que posea el bien en concepto de impuestos, matriculas o multas, hasta la fecha de firmeza de la aprobación de la subasta, serán soportadas con el producido de la misma; las posteriores estarán a cargo del comprador. Ello, sin perjuicio de la aplicación del orden de privilegio que establecen las leyes correspondientes. A su vez, el comprador estará obligado a cumplir con la reglamentación vigente y los recaudos que al efecto exijan las autoridades de Parques Nacionales y Prefectura Naval Argentina, tanto para el eventual retiro, como así para la conservación de los buques en el lugar, cuyos gastos estarán a cargo del comprador, quien será constituido como depositario judicial de los bienes subastados con sujeción a lo que oportunamente se resuelva sobre la aprobación de la subasta; de modo que, en caso de aprobación, quedará en posesión definitiva de los bienes y, en caso de desaprobación, deberá restituir al martillero los bienes entregados en depósito. Asimismo el comprador deberá abonar, además, los tributos que puedan corresponder por la celebración del acto, tales como el impuesto de sellos (ley provincial 2.407) o tasas previstas en el Decreto 1528/2007. Sellado fiscal a cargo del comprador. EXHIBICIÓN: Previo acordar horario con el Martillero comunicándose al TEL: 0294 4275070. San Carlos de Bariloche,  04 Diciembre de 2019. Firmado: Dr. IVAN SOSA LUKMAN. SECRETARIO. --