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Nº Edicto4282
CarátulaSOSA MARCOS EMILIO ISMAEL Y OTRA C/ GUERRERO EMILIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Nro. Expediente1ª Ins.:0871/2012
2ª Ins.: 8454/2018
OrganismoCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-12-23
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2020-02-27
Nº Boletín5852
TextoLa Dra.  Sandra Elsa Filipuzzi de Vazquez pesidente a cargo de la Camára de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ubicada en Laprida N° 325 de la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, secretaria a cargo de la Dra. Ana Rowe, hace saber al Sr. GUERRERO EMILIO la sentencia recaida en autos caratulados "SOSA MARCOS EMILIO ISMAEL Y OTRA C/GUERRERO EMILIO Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" EXPTE. NRO. 8454/2018 que a continuacion en su parte pertienente se transcribe: "Viedma, a los 1 días del mes de julio de dosmil diecinueve...el tribunal RESUELVE: I. Hacer lugar al recurso de apelacion formulado por la parte actora, Sres. Marcos Emilio Ismael Sosa y Jacqueline Agueda Mongelos a fs. 197 y, en consecuencia, revocar la sentencia de Ia. Instancia obrante a fs. 189/191 vta. conforme argumentos dados. II. Hacer lugar parcialmente a la demanda  de fs. 21/27 disponiendo que la demandada deberá abonar a la parte actora la suma de $24.000 en concepto de daño emergente -"VALOR REPARACIONES"- a la fecha de la sentencia de Grado (06/09/16), y de alli en más intereses hasta la fecha de su efectivo pago, conforme criterios jusrisprodenciales fijados por el STJ en autos "Jerez" y "Guichaqueo". III. Imponer las costas en ambas instancias a la demandada, por el principio general de la derrota (art. 68 del C.Pr.). IV.Regular, conforme lo precripto por el art. 279 del CPCyC, los honorarios de los profesionales actuantes en la primera instancia de grado atendiendo al merito de la labor desplegada apreciada por la calidad, eficacia, extensión y resultado obtenido (art. 6 d ela Ley G2212), para los Dres. Martin Piermarini, Maria Eugenia Rodriguez y Natalia Bordon-patrocinantes de la parte actora-, en forma conjunta, en la suma equivalente en 10 Jus, y de los Dres. Luis Fermando Prieto Taberner u Jose Luis Malaspina-apoderasdo y patrocinante de la demandada- en forma conjunta, en la suma esquivalente a 7 Jus con más el 40% por aplicación del art 10 de la LA, manteniendo la regulacion efectuada en el grado al perito accidentológico en 5 Jus. V.Regular los honorarios de los profesionales que actuaran en esta instancia , conforme similares pautas arancelarias ya señaladas, para los Dres. Martin Piermarini, Yanet A. Reschke y Maria Daniela Vivas-letrados patrocinantes d ela parte actora-, en conjunto, en el 30% de lo que les corresponda precibir por su actuacion en Ia Instancia (arts. 6 y 15 LA).Registrese, protocolícese y notifiquese. Oportunamente bajen los autos al juzgado de origen.SANDRA E. FILIPUZZI DE VAZQUEZ PRESIDENTE, ARIEL GALLINGER-JUEZ, MARIA LAURA IGNAZI-JUEZ.