‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto4285
CarátulaREZZO MARIA AMALIA C/ CRUCES FIGUEROA JORGE HENRY S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Nro. ExpedienteRecep.:D-4CI-7393-C2018
1ª Ins.:D-4CI-7393-C2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-12-30
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2020-02-20
Nº Boletín5851
Texto
El Dr. Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 9 de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría Unica, con asiento en Irigoyen 387, primer piso, de la ciudad de Cipolletti, hace saber que con fecha 05 de octubre de 2018, se ha dictado sentencia monitoria en los autos: "REZZO MARIA AMALIA C/ CRUCES FIGUEROA JORGE HENRY S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", Expte. N° D-4CI-7393-C2018, mandando llevar adelante la ejecución contra JORGE HENRY CRUCES FIGUEROA, DNI 92.431.017, y condenarlo a pagar a la parte actora MARIA AMALIA REZZO, la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000), en concepto de capital reclamado, con mas la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500), que se presupuesta provisoriamente para resonder a intereses y costas del juicio (art. 531,539 y ccts. del CPCC). Se hace saber que dentro del plazo de CINCO días, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 CPCC), el demandado podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en la sentencia monitoria, y depositar en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena mas la suma estimada de intereses y costas, o en su defecto, oponerse y deducir las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia, y de designarle Defensor de Ausente para que tome la intervención que le corresponda en este proceso. Publíquese por un día. Fdo. Noelia Alfonso. Secretaria. Cipolletti, 30 de diciembre de 2019.