| Texto | LA DRA. ANA CAROLINA SCOCCIA, JUEZ A CARGO DEL JUZGADO DE FAMILIA Nº 5, DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN VIEDMA, SECRETARIA A CARGO DE LA DRA. BETIANA LORENA DIAZ, INFORMA QUE SE PROCEDERA A LA SUBASTA judicial del bien embargado, designado como parcela 620.540 que forma parte de la lengua "a" del lote 62 Sección I - Departamento San Antonio, inscripto al Tomo 887, Folio N°28, Finca 162.273, Nomenclatura Catastral 17-2-620-540, con la base de pesos establecida en el certificado de valuación fiscal obrante a fs. 630 ($851.516,57), por intermedio del martillero designado en autos. El mismo deberá informar detalladamente al Juzgado sobre las condiciones físicas y de ocupación del inmueble y proponer con suficiente anticipación la fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiere. Póngaselo en posesión del bien librándose el respectivo mandamiento, el que será diligenciado por el martillero en su carácter de Oficial de Justicia "ad-hoc". Oportunamente procederá a llevar a cabo su cometido en la forma de práctica, conforme las siguientes condiciones de venta: 10 % del precio al momento de la subasta, y el saldo restante dentro de los cinco (5) días de aprobada la misma. Comisión del martillero (3 %) a cargo del comprador (art. 26 inc. a Ley 2.051). Venta sujeta a aprobación judicial. Asimismo exigirá a quien o quienes resulten compradores, la constitución del domicilio procesal en el radio del Juzgado conforme el art. 40 del C.P.C.C., bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código citado. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571 del C.P.C.C. bajo el apercibimiento establecido en el mismo. El martillero depositará las sumas percibidas y rendirá cuentas dentro de los tres (3) días de realizado el remate, bajo apercibimiento de lo dispuestao por el art. 564 CPCC. Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial, con mención de las deudas existentes y haciéndose constar que todas las deudas del inmueble actuales serán a cargo del comprador a partir de quedar firme la aprobación de la subasta judicial, como así también que, en caso de existir deudas exigibles anteriores a dicha oportunidad procesal, deberá, en su caso, repertirlas del ejecutado (arts. 563, 564, 565, 566, 572 y sgtes. y art. 578 del C.P.C.C.).- ANA CAROLINA SCOCCIA - JUEZ.- |
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