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Nº Edicto4589
CarátulaBENITEZ GONZALO C/ ARÉVALO JORGE ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (A P E L A D O)
Nro. ExpedienteRecep.:A-4CI-139-C2013
1ª Ins.:9648/13
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2020-03-03
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2020-03-20
Nº Boletín5861
Texto
La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº TRES, con asiento de funciones en calle Yrigoyen 387 - 1° Piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Única, NOTIFICA a las Sras. ARÉVALO JUSTINA Y GARCIA GABRIELA, por el término de DOS (2) días, la sentencia recaída en los autos caratulados "BENITEZ GONZALO C/ ARÉVALO JORGE ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (A P E L A D O)" (Expte. Nº 9648/13) que en su parte pertinente dice: "Cipolletti, 7 de noviembre de 2016.-...VISTOS:“BENITEZ GONZALO C/ ARÉVALO JORGE ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)” (Expte. Nº 9648/13), puestos a despacho para el dictado de la sentencia, y de los que:... RESUELVO:I.- RECHAZAR en todos sus términos la acción de daños y perjuicios incoada por GONZALO BENITEZ , contra los sres. ARÉVALO JORGE, YAÑEZ SUSANA y la citada en garantía ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; CON COSTAS (art. 68 del C.P.C.C.).-II.- DETERMINAR LA BASE REGULATORIA, considerando el monto de lo pretendido en la demanda ($833.914; art. 20, segunda parte de la Ley G 2212) aplicando el límite impuesto por el art. 77 del CPCyC; consecuentemente la suma a distribuir entre los honorarios de todos los profesionales intervinientes alcanza el tope de $208.478; que a su vez para su distribución tendré en consideración los parámetros que establecen los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39 y concs. de la Ley G 2212.III.- REGULAR los honorarios de la letrada patrocinante Dra. Ileana NASIMBERA en la suma de $ 73.391 (3/3 etapas,10% MB 833.914); y los de la Dra. Mariela Garabito; Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE y Dr. Roque LAPUSATA en conjunto la suma de $ 110.100. IV.- REGULAR los honorarios de la Licenciada Laura AZCONA en la suma de $12.500 y los del Dr. Juan Sebastián Binetti la suma de $ 12.500; teniendo en cuenta la extensión y calidad de sus pericias realizadas. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE CÚMPLASE CON LA LEY 869.FDO:DRA. SOLEDAD PERUZZI,JUEZA".-
Publíquese por DOS (2) días.-
SECRETARÍA, 02 de marzo de 2020.-