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Nº Edicto4809
CarátulaV.R.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)
Nro. ExpedienteRecep.:I-1SAO401-F2019
1ª Ins.:3282/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2020-07-03
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2020-08-31
Nº Boletín5910
TextoE D I C T O

La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N° 2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "V. R. E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f), Expte. Nro. 3282/2019", hace saber al Sr. Nestor Javier CEJAS, DNI. 17.939.165, de la sentencia obrante a fs. 15 que dice: "San Antonio Oeste, 13 de junio de 2019.- (...) RESUELVO:  1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo que surge del acta de fs. 04.-  2.- Imponer las costas por su orden, Art. 73 del CPCC. de acuerdo a lo convenido por las partes (conf. Art. 73 CPCC).-  3.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Gabriela Yaltone, en la suma equivalente a $ 9.475,00 (5 JUS), debiendo ser depositada por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-  4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza.- Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial de Rio Negro(Conf. Art. 2340 CCyC), y a los fines de una debida publicidad (Ac. 14/18 del STJ), por un día en la página web del Poder Judicial. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.-
Secretaría, 03 de julio de 2020.-