| Nº Edicto | 4809 |
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| Carátula | V.R.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f) |
| Nro. Expediente | Recep.:I-1SAO401-F2019 1ª Ins.:3282/2019 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2020-07-03 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2020-08-31 |
| Nº Boletín | 5910 |
| Texto | E D I C T O La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N° 2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "V. R. E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f), Expte. Nro. 3282/2019", hace saber al Sr. Nestor Javier CEJAS, DNI. 17.939.165, de la sentencia obrante a fs. 15 que dice: "San Antonio Oeste, 13 de junio de 2019.- (...) RESUELVO: 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo que surge del acta de fs. 04.- 2.- Imponer las costas por su orden, Art. 73 del CPCC. de acuerdo a lo convenido por las partes (conf. Art. 73 CPCC).- 3.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Gabriela Yaltone, en la suma equivalente a $ 9.475,00 (5 JUS), debiendo ser depositada por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza.- Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial de Rio Negro(Conf. Art. 2340 CCyC), y a los fines de una debida publicidad (Ac. 14/18 del STJ), por un día en la página web del Poder Judicial. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- Secretaría, 03 de julio de 2020.- |