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Nº Edicto4814
CarátulaCORNEJO, Jose Luis Y OTRA C/ MORALES, Pedro Fernando Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)
Nro. ExpedienteRecep.:430/14
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2020-09-04
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2020-09-14
Nº Boletín5914
Texto

La Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría nro. 2 a cargo del Dr. Martin J. Crespo, ha dispuesto la publicación de edictos con el fin de notificar al demandado Manuel Desiderio Arias -DNI Nro. 17.006.440 - la sentencia dictada en  los autos: "Cornejo, José Luis y Otra c/ Morales, Pedro Fernando y otro s/ Accidente de Trabajo" EXPTE. nro. 430/14, la que en su parte pertinente se transcribe a continuación: "Viedma, 15 de agosto de 2.019.- Y VISTOS ... Y CONSIDERANDO ... LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA RESUELVE: Primero: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a Pedro Fernando Morales y Manuel Arias a abonarle a los actores, José Luis Cornejo y Jacqueline Elena Sosa, la suma de $ 250.000 y $ 2.000.000 respectivamente, en concepto de resarcimiento por daños y perjuicios. Tales importes deberán ser abonados en el plazo de diez (10) días y, en caso de incumplimiento, devengarán intereses calculados a la tasa fijada en el precedente FLEITAS del Superior Tribunal de Justicia hasta el efectivo pago.Segundo: Imponer las costas a los demandados (arts. 25 de la Ley P N° 1504 y 68 del CPCCm.).Tercero: Regular los honorarios doctores profesionales de los Dres. Ricardo Alberto Pridebailo y César Guillermo Calfín, por la representación ejercida de la parte actora -en conjunto-, en la suma de $ 426.951, y los de los doctores Juan Ignacio Ciancaglini, Pablo Montenegro y Gustavo Martín Chirico, en calidad de patrocinantes del co-demandado Pedro Fernando Morales, en la suma de $ 247.500 (11%), los que deberán abonarse en el mismo plazo que el monto de condena (arts. 6, 7, 9, 10 y ccdtes. de la L.A.). Cúmplase con la ley 869 y notifíquese a la Caja Forense.Cuarto: Regular los honorarios de los peritos doctor Hernán Chaer, Lic. Irene Corach y Lic. Alberto Monteavaro en la suma de $ 45.180 para cada uno.Quinto: Registrar y notificar.(Fdo.)Gustavo Guerra Labayén Juez. Rolando Gaitán. Juez. Carlos Reussi Juez. ANTE MI: Martín J. Crespo, Secretario." Viedma 5 de noviembre de 2019 I- Agréguense los oficios diligenciados por parte de la Comisaría Primera de Viedma (fs. 462/464) y de la Secretaría Electoral Nacional (fs. 465/466). II- Atento a que el domicilio informado corresponde al denunciado en autos, hágase lugar a lo peticionado a fs. 451. En consecuencia, cúmplase con la notificación de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 433/443 al accionado Manuel Arias, mediante publicación de edictos por dos (2) días, en Boletín Oficial -art. 22 de la Ley 1504- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-, dejándose constancia que la parte actora goza del beneficio de pobreza -art. 15 Ley 1.504-. Fdo. Martín Crespo.