| Nº Edicto | 4944 |
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| Carátula | PONCE ANDREA PAOLA C/ CACHO PABLO LEANDRO S/ DIVORCIO(f) |
| Nro. Expediente | Recep.:G-1SAO13-F2016 1ª Ins.:0087/2016 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2020-08-05 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2020-08-10 |
| Nº Boletín | 5904 |
| Texto | La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría a cargo del Dr. F. Daniel Gutiérrez, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "PONCE ANDREA PAOLA C/ CACHO PABLO LEANDRO S/ DIVORCIO(f)", Expte. Nro. 0087/2016, hace saber al Sr. PABLO LEANDRO CACHO DNI. 25.765.698, que el domicilio constituido de la contraparte es en Sarmiento Nº 241 (Defensoría Nº 1 Oficina Nº 15) de San Antonio Oeste y domicilio electrónico defsao@jusrionegro.gov.ar. Asimismo se le hace saber que se ha dictado sentencia la cual resuelve: 1.- Decretar el divorcio vincular entre la Sra. Andrea Paola PONCE DNI. 24.342.977 y el Sr. Pablo Leandro CACHO DNI. 25.765.698, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.- 2.- Declarar disuelta la sociedad conyugal en los términos del Art. 435 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el Art. 480 de dicho cuerpo legal.- 3.- Imponer las costas al demandado (Art. 68 del CPCC).- 4.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente Dra. Gabriela K. YALTONE , en la suma de $ 27.060,00 (20 JUS), debiendo ser depositada por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- 5.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N° 41 , Folio Nº 74 Tomo I, del Libro de Matrimonios de la Delegación de San Antonio Oeste del Registro Civil de la Provincia de Río Negro, correspondiente al año 1997 y oportunamente expídase por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.- 6.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. San Antonio Oeste 05 de octubre de 2018.- ....Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial (Conf. Art. 2340 CCyC), y a los fines de una debida publicidad (Ac. 14/18 del STJ), por un día en la página web del Poder Judicial.- Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- Secretaría, 04 de agosto de 2020.- |