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Nº Edicto4952
CarátulaBRAVO LORENA GABRIELA (EN REPRESENTACION DE SU HIJO G.C.H.) C/ GRUPICO CRISTIAN ARIEL S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL
Nro. ExpedienteRecep.:G-1SAO161-F2017
1ª Ins.:1195/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2020-08-06
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2020-08-13
Nº Boletín5905
TextoLa Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N°1 a cargo del Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos BRAVO LORENA GABRIELA (EN REPRESENTACION DE SU HIJO G.C.H) C/ GRUPICO CRISTIAN ARIEL S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL, Expte. Nro. 1195/2017, hace saber al Sr. CRISTIAN ARIEL GRUPICO DNI N° 32.284.806 que se ha dictado sentencia la cual resuelve: "San Antonio Oeste, 18 de mayo de 2020.-(...). RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Lorena Gabriela BRAVO DNI. 33.386.984, en representación de su hijo C.H.G. DNI. 48.531.116 y disponer la privación de la responsabilidad parental de Cristian Ariel GRUPICO DNI. 32.284.806, conforme lo dispuesto por el Art. 700 inc. b del CCyC, Art. 75 inc. 22 de la CN (Art. 3 y 12 de la CDN); y Arts. 26, 638, 639, 645, 695 y 704 del CCyC.- II.- Imponer las costas al demando, Art. 60 úlimo párrafo del CPCC, y Art. 19 del CPF in fine.- III. Regular los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Gabriela K. Yaltone, en la suma de $ 25.440,00 (10 JUS), según arts. 6, 9 y 50 de la ley G 2212, debiendo ser depositada por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- IV.- Regístrese, protocolícese y oportunamente notifíquese de conformidad a lo dispuesto por la Ac. 14/2020 Art. 3 del STJ, y a la Defensora de Menores e Incapaces en su Público Despacho.- Publíquense edictos por 1 día en el Boletín Oficial (Conf. Art.59 CPCyC), y a los fines de una debida publicidad (Ac. 14/18 del STJ), por un día en la página web del Poder Judicial. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- Secretaria,                                   2020.-