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Nº Edicto4968
CarátulaASOCIACION CIVIL CLUB CIPOLLETTI S/ INCIDENTE (REGIMEN ESPECIAL LEY 25.284)
Nro. ExpedienteRecep.:S-4CI-177-C2019
1ª Ins.:S-4CI-177-C2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2020-08-06
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2020-08-13
Nº Boletín5905
Texto
EDICTO - ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CIPOLLETTI - AFECTACIÓN REGIMEN LEY ENTIDADES DEPORTIVAS - CONVOCATORIA ACREEDORES PARA VERIFIFCACIÓN DE SUS CRÉDITOS
Se hace saber por 5 día, en los autos caratulados: “ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CIPOLLETTI S/ INCIDENTE (REGIMEN ESPECIAL LEY 25.284) Expte. S-4CI-177-C2019, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº UNO, a cargo del Dr. Diego De Vergilio, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Dania Fuentes, con asiento de funciones en calle Irigoyen 387 Piso 1 de la ciudad de Cipolletti, que mediante resolución dictada en los autos: "ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CIPOLLETTI S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. 17.998 de fecha 08/10/2019 del registro de este tribunal, se ha dispuesto la afectación del proceso concursal al Régimen Especial de Adminstración de Entidades Deportivas con Dificultades Económicas (Ley 25.284). DATOS DEL DEUDOR: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CIPOLLETTI CUIT. 30-54333585-8 con domicilio en calle Mengelle Nro. 210, Cipolletti, Río Negro. DATOS DEL ÓRGANO FIDUCIARIO: Integrantes: Lic. Marisol Silvina VALENZUELA, Cr. Guillermo Patricio MAXWELL y Dr. Julio Ricardo MENESES, domicilio procesal: Brentana 385 - Cipolletti, domicilio electrónico registrado en el Sistema de Notificaciones Electrónicas correspondente al Dr. Julio Ricardo MENESES. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS: CONVÓCASE a los acreedores por causa o título anterior al día 08/10/2019 que tuviere la entidad deportiva para que formulen los correspondientes pedidos de verificación de sus créditos ante el órgano fiduciario con domicilio constituído a esos fines en la sede de la Asociación Civil Club Cipolletti situada en calle Mengelle 210 de la ciudad de Cipolletti, adjuntando la documentación y/o títulos respaldatorios, y dando cumplimiento con las demás formalidades prescriptas en el art. 32 LCQ (art. 15 inc. d) LED), hasta el día 30 de septiembre de 2020, con el objeto de la consolidación del pasivo (art. 13 LED) que llevará a cabo el órgano fiduciario. Hágase a los acreedores que en materia de la verificación de sus créditos resultan de aplicación las disposiciones del Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley 24.522. NORMATIVA DE APLICACIÓN: Ley de Entidades Deportivas Nro. 25.284, Codigo Civil y Comercial de la Nación, Ley 22.315, 24441 y 24.522, el Código Procesal Civil y Comercial, Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nro. 852/2007. Se libra el presente en la ciudad de Cipolletti a los 6 de agosto de 2020. Fdo. Dania Fuentes. Secretaria