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Nº Edicto5032
Carátula'GARCIA, ALICIA NATALIA C/ MENDEZ, CARLOS AURELIO S/ ALIMENTOS (X/C VRF-11647-JF-17)'
Nro. ExpedienteRecep.:D-2VR-186-F2018
OrganismoJuzgado de Familia - Villa Regina
Fecha de publicación en la Web Judicial2020-08-27
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2020-09-03
Nº Boletín5911
TextoEL PRESENTE TRAMITE SE ENCUENTRA EXENTO DEL PAGO DEL SELLADO POR ACTUAR LA DEFENSORIA DE POBRES Y AUSENTES N°2 DE VILLA REGINA.-
EDICTO JUDICIAL
La Dra. Claudia E. Vesprini, Juez a cargo del, de Familia,, Secretaria Única, a cargo de la Dra. Natalia Rodriguez Gordillo, con asiento de fuciones en calle Santa Flora Oeste N° 277 de Villa Regina (R.N) en autos caratulados: “GARCIA, ALICIA NATALIA C/ MENDEZ, CARLOS AURELIO S/ ALIMENTOS” (Expte. N° D-2VR-186-F2018), a los fines de notificar al Sr. CARLOS AURELIO MENDEZ, DNI 28.193.764, la sentencia dictada en autos el día 13 de noviembre de 2019 que en su parte pertinente dice: "Villa Regina, 13 de noviembre de 2019.- ... FALLO: I.- Hacer lugar a la demanda de alimentos promovida por Alicia Natalia Garcia, en representación de su hijo menor de edad; M., A. F., contra el Sr. Carlos Aurelio Mendez; por ende, condenar a éste último a abonar una cuota alimentaria a favor del niño equivalente al 20 % de los haberes menos los descuentos obligatorios de ley que tenga a percibir, incluido el sueldo anual complementario más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias si las percibiere por el niño antes mencionado, ayuda escolar e inclusión en obra social, cuota alimentaria que no podrá ser nunca inferior al 20 % del salario mínimo vital y móvil . Asimismo y para periodos en que el demandado no posea trabajo registrado, la cuota alimentaria sería equivalente al 20 % del salario mínimo vital y móvil. La cuota fijada deberá ser abonada por el alimentante del 1 al 10 de cada mes a partir del mes de diciembre 2019, mediante depósito judicial en el Banco Patagonia SA, sucursal Villa Regina, a la orden del juzgado y a nombre de estos autos.- II.- Condenar al demandado a abonar la diferencia entre la cuota alimentaria que venía abonando y la que se fija en la presente sentencia, fijando como fecha de devengamiento de dicha diferencia, la de la mediación prejudicial obligatoria (2 de julio de 2018 conforme formulario N° 05 de fs. 10); debiendo la actora practicar liquidación a los efectos de su cuantificación, bajo apercibimiento que si dentro del plazo legal no lo efectuara, podrá el accionado practicarla.- III.- Imponer las costas del proceso al demandado.- ... (Fdo.) Dra. Claudia E. Vesprini. JUEZ".- .----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese por DOS DIAS en el BOLETIN OFICIAL.-
SECRETARIA,             DE AGOSTO DE 2020.-