| Nº Edicto | 5132 |
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| Carátula | C.A.N. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f) |
| Nro. Expediente | Recep.:I-1SAO428-F2019 1ª Ins.:3604/2019 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2020-08-28 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2020-09-07 |
| Nº Boletín | 5912 |
| Texto | La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N°1 a cargo del Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "C.A.N. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)" Expte 3604/2019, hace saber al Sr. Jorge Daniel INTRIERI DNI. 33.823.959 de la sentencia recaída en autos. La misma RESUELVE: 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo que surge del acta de fs. 04 y Vta.- 2.- Imponer las costas por su orden, Art. 73 del CPCC.- 3.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Gabriela K. Yaltone en la suma de $10.550,00 (5 JUS), debiendo ser depositada por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- San Antonio Oeste, 16 de octubre de 2019.- Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial, y a los fines de una debida publicidad (Ac. 14/18 del STJ), por un día en la página web del Poder Judicial. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- Secretaría, agosto de 2020.- |