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Nº Edicto5159
CarátulaP.M.E. C/ T.F.J. S/ ALIMENTOS
Nro. ExpedienteRecep.:D-1SAO397-F2019
1ª Ins.:3708/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2020-09-02
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2020-09-10
Nº Boletín5913
TextoLa Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N°2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos  "P.M.E. C/ T.F.J. S/ ALIMENTOS" Expte 3708/2019, hace saber al Sr. Fernando Javier TOLOSA DNI. 20.757.503 de las providencias de fechas 17/10/20 y 01/11/20. "San Antonio Oeste, 1 de noviembre de 2019.- Por constituido nuevo domicilio procesal y electrónico. Notifíquese.- (...). Fdo: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza"  y providencia "San Antonio Oeste, 17 de octubre de 2019.- Por recibido Expte. 0097/05 del Juzgado de Familia N° 5 de Viedma.- Atento lo que surge de las actuaciones recibidas, la Resolución N° 01/16 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de Viedma y teniendo en cuenta la declaración de incompetencia a fs. 60 y la notificación de fs. 62/63, me declaro competente para intervenir en las presentes actuaciones. Hágase saber a las partes que deberán constituir domicilio procesal y electrónico (Art. 40 CPCC y Ac. 05/18 STJ), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 41 del citado código. Notifíquese por Secretaría.- (...). Fdo: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza".- Se deja constancia que el domicilio constituido es en Sarmiento Nº 241 (Defensoría Nº 1 Oficina Nº 15) de San Antonio Oeste y domicilio electrónico defsao@jusrionegro.gov.ar. Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial (Conf. Art. 2340 CCyC), y a los fines de una debida publicidad (Ac. 14/18 del STJ), por un día en la página web del Poder Judicial. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- Secretaría,                             de 2020.-