‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto5199
CarátulaARIAS LUIS GUSTAVO y OTROS EN: SEGOVIA PABLO C/ IARIA FRANCISCO S ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Nro. ExpedienteRecep.:D-2RO-7477-C2018
1ª Ins.:D-2RO-7477-C1-18
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2020-09-08
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto
EDICTO DE REMATE
-inmueble-
La Doctora MARIA DEL CARMEN VILLABA, Juez titular del Juzgado letrado en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones nº UNO, secretaría a cargo de la doctora AGUSTINA NAFFA, comunica que en autos: ”ARIAS Luis Gustavo y otros en: "SEGOVIA Pablo c/ IARIA Francisco s\ ordinario" s/ Ejecución de Honorarios” (exp.7477-C1-18), y, bajo la modalidad de ofertas en sobre cerrado ( art. 570 del CPCy C) ,se procederá a la venta, en el estado en que se encuentran los siguientes inmuebles, ubicados en la barda norte de Villa Regina, manteniéndose las condiciones fijadas en el decreto de subasta de fecha 04/04/2019.-DATOS CATASTRALES DE LOS BIENES: a)- Finca N° 76093, con NC 06-4-295020 inscripta al T. 713, F.232,superficie 134 has. 84 as. 64 cas 22 Dm2 ; b)- 06-4-275021 matricula 06-16693,superficie 138 has.3 as. 56 cas. ; c)- inmueble NC 06-4-260042 matricula 06-16692 , superficie 165 has. 39 as.71 cas.(RN).- En el inmueble a)- Se emplaza el aero club de Villa Regina, que tiene plantado el hangar de para aeronaves, en el lateral suroeste un quincho , la oficina de atención el público que en la parte superior tiene una oficina, casa del cuidador con dos dormitorios, cocina-comedor, baño y una sala; solo cuenta con energía eléctrica.- En el inmueble b)- No existen alambrado o algún tipo de marca que la indique puntualmente . Solo existen calles o huellas que la surcan con tendido de redes de energía eléctrica y indicios de alguna servidumbre de gasoducto. Inmueble.-El inmueble c) Limita al sur con el borde de la meseta , lugar en el que se ha levantado un pequeña capilla y a su margen izquierdo, a pocos metros se erige el monumento al aborigen.- El resto de esta parcela se observa desocupada y sin servicios.- BASES: Parcela a)- DC 06-04-295-020 $ 3.394.358,68.- b)- DC 06-04-275-021 $3.476.017,50.- c)- DC 06-04-260-042 $ 4.164.600,02.-Deudas: Rentas: Por impuesto inmobiliario al 28/02/20, cada una de ellas $3.413,16.- Municipalidad: No se encuentran catastrados. MODALIDAD Y FECHA: Se podrán efectuar ofertas en sobre cerrado según lo dispuesto por el art. 570 del CPCC, de procedimiento que se regirá conforme a las siguientes especificaciones, considerando las reglamentaciones vigentes en cuanto la situación generada por la pandemia y el estado actual de DISPO que rige en ésta circunscripción.-Si bien el martillero actuante había fijado fecha para el 28 de agosto de 2020 a las 10 hs, atento la proximidad de tal día y las modalidades que se establecen en la presente, corresponderá establecer las siguientes fechas: FECHA PARA PRESENTAR LAS OFERTAS POR ANTE SECRETARÍA:21 de septiembre de 2020 hasta las 12:00 hs, las que se presentarán de acuerdo a las formalidades que a continuación se desarrollarán, pero para ello los interesados deberán gestionar un turno en el turnero de éste Juzgado habilitado a tal fin en el sitio web wwww.jusrionegro.gov.ar.-FECHA DE APERTURA DE SOBRES EN LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL: 29 de Septiembre de 2020 a las 10:00hs. En tal punto y de acuerdo a la situación de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, se hace saber que en virtud de la reglamentación implementada por el STJ en relación a la capacidad de la sala de audiencias del Tribunal solo podrán estar presentes el Martillero actuante, la Secretaría y quien suscribe, bajo estricto cumplimiento de protocolos sanitarios específicos respetando el uso de barbijos y tapabocas.-Sin perjuicio de ello, a fin de dar publicidad a tal acto los oferentes que así lo deseen podrán conectarse en tal día y horario a la audiencia vía ZOOM que a tal efecto se celebrará. A tal fin, se le remitirá a los interesados vía e-mail, el ID de la reunión y clave de la misma (debiendo tener instalada dicha plataforma con anterioridad a la audiencia con los requisitos técnicos de conectividad conf. Resolución N°138/2020). PRESENTACION: Las ofertas serán ser presentadas en la sede del Tribunal, en sobre cerrado dirigido al "Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, República Argentina, con mención de los autos "ARIAS LUIS GUSTAVO Y OTROS EN: SEGOVIA PABLO C/ IARIA FRANCISCO S/ ORDINARIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", Expte N° D-2RO-7477-c1-18, con la rúbrica del oferente o representante legal, y sin ninguna leyenda aclaratoria o mención que permita su identificación.-2.- CONTENIDO: En el sobre indicado precedentemente, se incluirá otro sobre que en su cubierta indicará: Nombre del oferente e indicación del llamado por el que se formula la oferta. Dentro del mismo, en original y con una copia se deberá consignar la siguiente información y documental:2.1) Datos del Oferente:2.1. a) Personas Físicas: Nombre, apellido, CUIT, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, profesión u ocupación, edad, estado civil.-2.1. b) Persona Jurídica: Razón social, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT), copia auténtica del contrato social y sus modificaciones o texto ordenado del mismo y de los documentos que acrediten la personería del firmante.-2.2. Domicilio Especial: Deberá constituirse domicilio especial en la ciudad de General Roca y domicilio electrónico, el que se considera domicilio procesal constituido a todos los efectos de la licitación y notificación de los datos de la audiencia.-2.3. Oferta: Se indicará claramente la oferta que se realiza, el o los bienes que se pretende adquirir y la postura que se efectúa, el precio ofrecido en pesos expresado en números y letras, prevaleciendo el texto en letras en caso de diferencia entre ambos.- 2.4. Sometimiento a las condiciones: Deberá incluirse la oferta el reconocimiento expreso y aceptación del oferente de las presentes condiciones, normas particulares y generales que la rigen, así como de la competencia del Tribunal con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.-2.5. Constancias: En el interior de los sobres deberá incluirse: a) La garantía de mantenimiento de la oferta, mediante constancia de transferencia bancaria, o original de fianza bancaria constituida al efecto o los títulos públicos, según el caso.- 2.6. Firma: La oferta deberá llevar la firma del responsable, debidamente acreditada (acta de designación de cargos o estatuto) 3.-GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: 1. Monto: La garantía de mantenimiento de la oferta a constituir por los concurrentes será equivalente al diez por cuento 10% del precio ofrecido.-2. Modalidad de constitución: a) En pesos mediante depósito en la cuenta judicial de autos N° 126728470, CBU 0340278008126728470001.-b) Por fianza bancaria otorgada por entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina, con carácter de solidario, liso, llano y principal pagador y expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, exigible a primera demanda. 4.- DE LAS OFERTAS: Todas las ofertas que no resulten adjudicadas mantendrán plena vigencia por noventa días corridos posteriores al de la resolución que designe adjudicatario, manteniéndose hasta la fecha en que deba dictarse esa resolución como oferta irrevocable a efectos de permitir el eventual reemplazo del adjudicatario originario. Vencido ese plazo o con anterioridad si se dicta resolución teniendo por cancelado el precio ofertado por el adjudicatario, los concurrentes no adjudicatarios podrán solicitar el reintegro del depósito en garantía (en caso de haberlo efectuado en efectivo) o del instrumento original de la fianza bancaria de los títulos públicos. Caso contrario, se considerará prorrogado el plazo de vigencia de la oferta continuando la vigencia de la garantía hasta la efectiva culminación del proceso licitatorio.- IV.- PRECIO BASE: Lo constituye el monto de la planilla aprobada en autos $11.034.976,22.- ponderándose que el monto de las valuaciones fiscales no reflejan el valor real de los inmuebles a subastar.- Considerando que: "Toda vez que atañe a una liquidación meramente provisoria enderezada a fijar la base de la subasta y, por ende, revisable al momento de practicarse la liquidación definitiva a la que alude el art. 591 del código de rito" (Highton, Elena y Arean B. Codigo Procesal Civil de la Nación Com. T. 11 pag. 386).- V- MEJORA DE OFERTA: Si entre la mayor oferta presentada y otra u otras existiere una diferencia menor o igual al 20% se invitará acto seguido y en la misma audiencia a los oferentes que se encuentren en conectados a mejorar la primera mediante las siguientes pautas: a)- Las mejoras deberán ser postuladas por la misma persona que suscribe la oferta original o un representante con facultades especiales para actuar en tal circunstancia, lo que deberá acreditarse en debida forma.-b) Los oferentes podrán mejorar las ofertas por un importe que supere como mínimo en $25.000.- la oferta inmediata anterior.-c) De existir mejoras se continuará con este procedimiento sin límite de veces, con la única condición de que las nuevas ofertas superen a la inmediata anterior y hasta que se haya arribado a la que resulte ser la última.-d) En este proceso de mejora de mejora de ofertas también podrá intervenir en las mismas condiciones aquel oferente que en el acto de apertura de sobres haya resultado titular de la mayor oferta.- e) La actuaria, dejará constancia en el acta de la última oferta realizada por cada uno de los participantes.-Llegada a esta instancia, se dará por concluida la audiencia, dejándose constancia por Secretaria de los oferentes que hayan intervenido en el procedimiento de mejora de ofertas.- VI.- CONDICIONES GENERALES. RESERVAS: Los bienes objeto de la presente se ofrecen libre de pasivos de cualquier tipo, ocupación y contratos, salvo en lo que respecta al derecho real de servidumbre administrativa de gasoducto sobre los inmuebles matrícula 06-16692 y 06-16693. El inmueble se encuentra inscripto a nombre de FRANCISCO IARIA. Los antecedentes dominiales se encuentran a disposición de los interesados en estos autos.-Cualquier incidencia que se suscite en el acto será resuelta por el Tribunal con la sustanciación que se ordene y la resolución que se dicte será irrecurrible. El Tribunal podrá asimismo disponer el pase a cuarto intermedio sin necesidad de notificación ni formalidad alguna.- La admisibilidad formal de las propuestas será decidida en la resolución que designe al adjudicatario. Sin perjuicio de ello, en el acta de apertura de sobres, el Tribunal podrá expedirse sobre el particular, descalificando por las razones que estime aplicables, la o las ofertas que no se adapten a los requisitos formales y sustanciales del proceso licitatorio. El Tribunal resolverá sobre la adjudicación a un oferente presentado al segundo llamado únicamente en caso de fracaso del primer llamado.- VII.- CONDICIONES DE PAGO: El precio ofertado se abonará en pesos en la siguiente forma de pago, CONTADO: Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de notificada la resolución que designe al adjudicatario. Conjuntamente con el desembolso del precio se deberá depositar la totalidad de la comisión del martillero ya fijada en el auto de subasta.-Los pagos se integrarán mediante depósito en la cuenta judicial del expediente.- En caso de haberse constituido garantía de mantenimiento de oferta en dinero en efectivo, la suma que se hubiera depositado se imputará a cuenta del precio a integrar.-VIII.- IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble hasta la fecha en que se dicte la resolución designando al adjudicatario serán a cargo de la ejecutada conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCyC. Serán a cargo del comprador los impuestos, tasas y contribuciones a partir de la resolución por la que se adjudique el inmueble, así como los que graven la transferencia.- IX.- RESOLUCION JUDICIAL: Cumplidas estas instancias, el Tribunal procederá a dictar la resolución designando al adjudicatario, la que recaerá sobre la oferta más alta, sea originada mediante oferta bajo sobre, o bien a la que surja de la mejora de ofertas. En la misma se determinará tanto el orden de prelación de los oferentes, la eventual descalificación de aquellas ofertas que no hayan sido postuladas conforme las condiciones establecidas.- X.- POSESIÓN E INSCRIPCIÓN: Aprobada la adjudicación y cancelado el precio, el Tribunal notificará a la fecha de toma de posesión, que no excederá los diez días (10) hábiles contados desde la fecha de pago. La posesión se entregará por medio del martillero designado mediante acta debidamente confeccionada. La ausencia del adquirente en el acto de toma de posesión será de su cuenta y riesgo, desligándose al Tribunal de toda responsabilidad de custodia y conservación del bien.-A instancias del adquirente, el Juzgado ordenará la inscripción del inmueble, previo control de los requisitos de tal acto procesal, considerándose el estado de las diversas causas vinculadas a la presente: "IARIA FRANCISCO S/ SUCECION", Expte N° 461-04, "IARIA FRANCISCO S/ SUCECION S/CONCURSO PREVENTIVO", Expte N° 650-02 y el trámite sucesorio y falencial del heredero LUIS FRANCISCO IARIA.- XI.- INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento en que incurriere el adjudicatario determinará la aplicación de la siguiente sanción: a) La no integración del precio (precio neto ofertado y la comisión del enajenador): pérdida del depósito de mantenimiento de la oferta y demás sanciones a aplicar al postor remiso conforme lo dispuesto por el CPCyC. En este caso, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma, y así sucesivamente hasta el último oferente.- XII.- INAPELABILIDAD: Todas las cuestiones que se susciten en el proceso licitatorio serán resueltas por el Tribunal aplicando el trámite que estime adecuado a su índole y no será susceptibles de recurso alguno por aplicación del art. 572 nonies del CPCyC.-XIII.- OFERENTES EXTRANJEROS: En tal caso, deberán acompañar los mismos requisitos exigidos a los nacionales, debidamente traducidos al idioma español si fuere el caso, y con la certificación que permita el reconocimiento de los instrumentos en nuestro país. Si presentaren su oferta o mejoras por medio de representante, éste debe acreditar debidamente tal representación conforme las normas vigentes.-XIV.- MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN: Se ha agregado mandamiento de constatación diligenciado a fs. 143/155.-XV.- PUBLÍQUENSE EDICTOS POR EL TÉRMINO DE DOS DÍAS por ante el Boletín Oficial y la página Web de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 04-18-STJ, transcribiéndose íntegramente el decreto de subasta y la presente resolución, consignándose en el mismo los datos principales en orden a la individualización de los inmuebles, casillas de correo electrónico, horarios y posibilidades de visitas por los interesados. Asimismo, a fin de publicitar la subasta, por la importancia de la misma, publíquense edictos por UN DÍA en el Diario Río Negro en forma abreviada, dejándose constancia que en la página del Poder Judicial puede ser visualizado por los interesados en forma completa. Notifíquese al martillero actuante. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese y regístrese.-DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA-Juez.- Comisión del martillero 3%. Se autoriza a los ejecutantes a compensar en el acto de la subasta, por el monto de su crédito, por la seña y hasta el importe de la suma menor, habiéndose autorizado en el decreto de fecha 04/04/2019 la venta sucesiva de los bienes inmuebles, en el mismo acto, media hora después de la fijada para la primer subasta con la reducción del 50% de la base fijada, y sin base transcurrida otra media hora mas si no hubiere oferentes. Profesional por la actora, Dr. Luis Gustavo ARIAS, por la demandada, Dra. Marisa Gayone y Lorena Koltonsky.-Se deja constancia que, con fecha 10/08/2015, en ordenanza 049/2015 del municipio de Villa Regina, declaró monumento histórico a al monumento al aborigen.- Asimismo, por ley,Ley 5318 de fecha 22/08/18,la legislatura de Río Negro, declaró monumento histórico Provincial a la capilla Santa Teresita del niño Jesús. Que en autos se ha notificado de la venta pública a la Autoridad de Aplicación, conforme Ley 3656. Consultas al martillero TEL. 02941-154641917, correo: cyll70@yahoo.com.ar.- -------------------------------------------------------------------------------
General Roca (RN), de de 2020.-