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Nº Edicto5341
CarátulaAMOROS SANDRA MARIELA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)
Nro. ExpedienteRecep.:I-1SAO173-F2017
1ª Ins.:1443/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2020-09-24
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2020-10-05
Nº Boletín5920
TextoLa Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N°1 a cargo del Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "AMOROS SANDRA MARIELA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)" Expte N° 1443/2017, hace saber al Sr. FERNANDO DANIEL RIOS DNI. 29.015.757 de la providencia del 11/09/2020, "San Antonio Oeste, 11 de septiembre de 2020.- (...) agréguese facturas de servicio de Luz y Gas. Atento lo manifestado y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 648 del CPCC y el Art. 553 del CCyC, intímase al demandado para que en el plazo de cinco (5) días abone la suma de $19.891,37 correspondiente a la liquidación aprobada, bajo el apercibimiento dispuesto en los artículos citados los que deberán transcribirse en lo pertinente. Notifíquese.- Fdo: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza". ARTICULO 648. - Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda. ARTICULO 553. La obligación es formada bajo condición resolutoria, cuando las partes subordinaren a un hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido.Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial, y a los fines de una debida publicidad (Ac. 14/18 del STJ), por un día en la página web del Poder Judicial. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos. Secretaria,             de 2020.-