‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto5358
CarátulaCONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA GALERIA ANTARES C/ HERNANDEZ ANGEL DARIO Y OTROS S/ EJECUTIVO (c) (EXPENSAS)
Nro. ExpedienteRecep.:D-1SAO210-C2019
1ª Ins.:3422/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2020-10-06
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2020-10-19
Nº Boletín5924
Texto

EDICTO.La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería,
Sucesiones y Familia Nº 9, Secretaría única a cargo del Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en San Antonio
Oeste- sito en calle Sarmiento 241-de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, notifica la
siguiente sentencia monitoria: “San Antonio Oeste, 14 de agosto de 2019-AUTOS Y VISTOS(…)Y
CONSIDERANDO(…)RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución contra Ángel Darío HERNANDEZ DNI
36.105.349, Marcos Ariel HERNANDEZ DNI 31.616.149, Ángel Ariel HERNANDEZ DNI 12.097.860 y Ana
María PONS DNI 14.297.660, condenándolos a pagar a CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO
ANTARES, la suma de $ 43.549,04 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.879,00 en concepto
de gastos causídicos, con más la suma de $ 4.354,90 que se presupuesta provisoriamente por intereses y
costas, sujeta a la liquidación definitiva.-2) Con costas a la parte ejecutada (Art. 68 CPCC). (…) 4)
Conforme lo dispone el Art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5)
días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1 de la presente, depositando en una
cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y
costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones correspondientes previstas
en el CPCC, bajo apercibimiento de pasar directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia
si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (Art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las
providencias sucesivas en los términos de los Arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye
domicilio.5) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Rafael AUGUGLIARO y Pablo GALINDO
ROLDÁN en forma conjunta en la suma de $ 9.475,00 (5 JUS), según Arts. 6, 9 y 50 de Ley G 2212.
Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la ley 869.Dicha regulación se convertirá automáticamente en
definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de
excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las
defensas.Fd.K. Vanessa Kozaczuk”. Asimismo cita a los ejecutados referidos en la sentencia, para que en
el plazo de 10 días se presenten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al
Defensor de Ausentes para que lo represente.