| Nº Edicto | 5359 |
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| Carátula | CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ANTARES C/ HERNANDEZ ANGEL DARIO Y OTROS S/ EJECUTIVO (c) |
| Nro. Expediente | Recep.:D-1SAO160-C2018 1ª Ins.:2629/2018 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2020-10-06 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2020-10-19 |
| Nº Boletín | 5924 |
| Texto | EDICTO.La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9, Secretaría única a cargo del Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en San Antonio Oeste- sito en calle Sarmiento 241-de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, notifica la siguiente sentencia monitoria: “San Antonio Oeste, 15 de Noviembre de 2018 -AUTOS Y VISTOS(…)Y CONSIDERANDO(…)RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución contra Ángel Darío HERNANDEZ DNI 36.105.349, Marcos Ariel HERNANDEZ DNI 31.616.149, Ángel Ariel HERNANDEZ DNI 12.097.860 y Ana María PONS DNI 14.297.660, condenándolos a pagar a CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ANTARES la suma de $ 69.904,36 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 2.464,13 en concepto de gastos causídicos, con más la suma de $ 6.990,45 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.2) Con costas a la parte ejecutada (Art. 68 CPCC)(...)4) Conforme lo dispone el Art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1 de la presente, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones correspondientes previstas en el CPCC, bajo apercibimiento de pasar directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (Art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los Arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.5) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Rafael AUGUGLIARO y Pablo GALINDO ROLDÁN en forma conjunta en la suma de $ 8.074,00 (M.B.: $ 69.904,36 Coef. 11 % + 40 % reducido en un 25 %). Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la ley 869.Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.Fdo.K. Vanessa Kozaczuk”. Asimismo cita a los ejecutados referidos en la sentencia, para que en el plazo de 10 días se presenten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente. |