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Nº Edicto5883
Carátula'C.G.A. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD'
Nro. ExpedienteRecep.:O-1VI-14-F2020
1ª Ins.:0483/20/UP7
OrganismoUnidad Procesal N°7 (Ex-Juzgado de Familia Nº7) - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2020-12-04
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2020-12-15
Nº Boletín5939
TextoLA DRA. MARIA LAURA DUMPE, JUEZ A CARGO DE LA UNIDAD PROESAL DE FAMILIA N°7 DE LA CIUDAD DE VIEDMA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, SITO EN CALLE LAPRIDA 292 PLANTA BAJA DE DICHA CIUDAD EN AUTOS CARATULADOS "C.G.A. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD", EXPTE. Nº 0483/20/UP7, CITA A LA SRA. YAMILA BELEN MERLO, D.N.I. Nº 33.416.795 , POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS PARA QUE COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARLE DEFENSOR DE AUSENTES. SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN PROVEÍDO DEL 04/09/2020: "Viedma,04 de septiembre de 2020.- Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en fecha 31/08/20 del Expte. N° 0968/18/J7, tiénese por iniciado proceso de declaración judicial de situación de adoptabilidad del joven Gustavo Alexander Cabral el que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 609 siguientes y concordantes del C.C. yC. y art. 172 siguientes y concordantes del C.P.F.- Agréguese por cuerda a Expte. N° 0968/18/J7, de trámite por ante este Juzgado.- Atento lo dispuesto por la normativa citada, córrase traslado a los Sres. Sergio Cabral y Yamila Belén Merlo, por el término de CINCO (5) DÍAS del informe realizado por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en el marco del artículo 607, inc. c) del CCyC, sig y 172 CPF haciéndole saber a los Sres. Cabral y Merlo que deberán presentarse a este expediente por escrito, con abogado particular de su elección o Defensor Oficial -si correspondiere-, y acompañar en dicha presentación toda la prueba que estime conveniente para la defensa de sus derechos. En caso de no presentarse en el plazo antes dicho (5 días de recibida la notificación), el juicio seguirá su curso aún sin su participación.  Asimismo se pone en su conocimiento que, de acuerdo a lo requerido en su presentación, a las pruebas que sean ofrecidas por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y las que podrá ordenar de oficio el Juzgado, se abrirá la causa a prueba por un plazo determinado, que en ningún caso superará los DIEZ (10) DIAS. Notifíquese por Secretaría acompañando copia del informe en sobre cerrrado. Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, requiriéndole se expida expresamente sobre la forma en que considera más conveniente para la participación de su representado (es decir, si corresponderá la designación de un tutor especial o un abogado del niño), así como ofrecer las pruebas que entienda pertinentes en el plazo de cinco días. Atento a la naturaleza de las presentes actuaciones, reservense las mismas y publíquense por número en la lista de despacho, pudiendo ser consultadas unicamente por la parte interviniente. Téngase presente la intervención del Órgano Proteccional a cuyo efecto ofíciese. Fdo. MARÍA LAURA DUMPÉ - JUEZA".- Publíquese por un día en el Boletín Oficial; debiendo publicarse con carácter reservado y publícarse por número de expediente atento la reserva de las actuaciones.