| Nº Edicto | 6244 |
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| Carátula | MARQUEZ AVILA ELIEL HUMBERTO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (P.C: BLSG A-2RO-444-C5-14 y expte penal 05254-18) |
| Nro. Expediente | Recep.:A-2RO-444-C2014 1ª Ins.:A-2RO-444-C5-14 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2021-02-17 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | (sin datos) |
| Nº Boletín | (sin datos) |
| Texto | LA DRA. LAURA FONTANA, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°CINCO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, sito en San Luis 853, 2do piso, SECRETARIA UNICA A CARGO DE LA DRA.SELVA A. ARANEA, notifica a la sra. VERA MARIA ALEJANDRA- dni 31.532.640 la parte pertinente sentencia dictada en autos:"MARQUEZ AVILA ELIEL HUMBERTO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte.Nro. A-2RO-444-C5-14)”.- “General Roca,07 de febrero de 2020 ...FALLO: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el SR. ELIEL HUMBERTO MARQUEZ AVILA, quien comparece por sí y en representación de X.E.R.M, y en consecuencia condenando a la PROVINCIA DE RIO NEGRO a abonar a ELIEL HUMBERTO MARQUEZ AVILA la suma de $ 545.322 y a X.E.R.M la suma de $1.784.990 en concepto de capital e intereses calculados a la fecha de la presente sentencia; con más los que se devenguen con posterioridad hasta su efectivo pago. Debiéndose proceder para su ejecución conforme las disposiciones del artículo 55 de la Const. Provincial y ley 5106 articulo 23.-II.- Rechazar la demanda interpuesta por los actores contra los demandados María Alejandra Vera y Miguel Ángel Contreras, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos , eximiendo de costas a los mismos conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.- III.- Con costas en un 50% a cargo de la actora y en un 50% a cargo de la demandada Provincia de Rio Negro (articulo 71 y 68 del CPCyC) .- IV.- Regular honorarios de los Dres. Oscar Pineda y Carlos E. Vila Lllanos en la suma de $ 108.747 y $ 326.243 respectivamente ( dos etapas del proceso) y los del DR. Arturo E. Lllanos en la suma de $ 310.708 (MB: $ 4.660.627) que comprende el total del monto tanto por el que prospera y rechaza la demanda).- Asimismo regulo los honorarios de la perito psicólogo Lic. Cecilia Mariela Shedden en la suma de $ 116.515 (art. 6,7,9,18,19 ley 5069).-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la Ley 869.- FDO.LAURA FONTANA - JUEZ PUBLIQUENSE POR DOS dias en el BOLETÍN OFICIAL - dejando constancia que la parte Actora goza de Beneficio de Litigar sin Gastos y que la publicación ha sido ordenada por el Tribual- y REGISTRO DE EDICTOS de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Rio Negro- GENERAL ROCA, 17 de febrero de 2021.- SELVA A. ARANEA SECRETARIA |