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Nº Edicto6266
CarátulaB.A.M Y O.L.E C/ V.L.A S/ TUTELA
Nro. ExpedienteRecep.:A-1SAO7-F2018
1ª Ins.:2243/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-03-01
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-03-04
Nº Boletín5959
TextoLa Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N° 2 a cargo del Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste - sito en Sarmiento 241 - de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "B.A.M Y O.L.E C/ V.L.A S/ TUTELA", Expte: 2243/2018 hace saber a la Sra. Lorena Anahí VERDUGO DNI N° 29.716.149 de la sentencia dictada en autos: "San Antonio Oeste, 01 de junio de 2020.- (...) RESUELVO:1) Otorgar la tutela de M.V. DNI. 54.089.772, a su abuela materna Alicia Mabel BALDOMERO DNI. 14.173.533 y su abuelo afín Luis Evaristo ORELLANA DNI. 16.123.380, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 104, 105, 107 y cc. del C.C.y C.-2) Hacer saber a Alicia Mabel BALDOMERO y Luis Evaristo ORELLANA que para todos aquellos actos de administración y disposición de bienes deberán requerir la autorización judicial pertinente de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 121 del CCyC, debiendo presentar en su caso y anualmente rendición de cuentas, detallando entradas y gastos, sin perjuicio de lo que sea propio para la manutención de M.V., conforme lo dispuesto por el Art. 130 del CCyC. Ello por cuanto M. es titular de una pensión por discapacidad.-3) Disponer que la presente tutela estará sujeta bajo el seguimiento, inspección y vigilancia de la Defensora de Menores e Incapaces (conf. Art. 111 del CCyC.).-4) Sin costas, atento no estar notificada la demandada en autos y no haber podido ejercer su derecho de defensa.-5) Oportunamente expídase testimonio de la presente.-6) Regístrese, protocolícese y oportunamente notifíquese de conformidad a lo dispuesto por el Art. 3 de la Ac. 14/2020 del STJ, o en su caso por medio fehaciente, y a la Defensora de Menores en su Público Despacho.- Fdo.: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza". Publíquese edictos por un día en el Boletín oficial (Conf. Art. 2340 CCyC) y a los fines de una debida publicidad (Ac. 14/18 del STJ), por un día en la página web del Poder Judicial. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- San Antonio Oeste, 19 de febrero de 2021.-