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Nº Edicto6279
CarátulaMACHADO NATALIA LEANDRA S/ SUCESION AB INTESTATO
Nro. ExpedienteRecep.:F-1VI-1825-C2020
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-03-03
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto
RECEPTORIA F-1VI-1825-C2020
MACHADO NATALIA LEANDRA S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, 4 de septiembre de 2020.-
Por presentados, parte a tenor dela copia del poder acompañado y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación conforme a la documentación digital presentada conforme art. 4 inc. f) y 7 Acordada 23/20 y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de NATALIA LEANDRA MACHADO.-
Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial (conf. art. 2340 CCyC) y en el sitio web de la página del Poder Judicial (conf. art. 146 del CPCC y Acord. n° 4/18), citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Atento lo solicitado y constancias de la causa, desígnase Administrador Judicial provisorio de acuerdo a lo previsto en el art. 692 del CPCC, al Sr. Miguel Angel Machado, DNI Nº 10.739.022 quién deberá aceptar el cargo por ante el Secretario del Juzgado (conf. art. 710 cód. cit.) y llevar adelante su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del CPCC. Oportunamente expídase testimonio y/o fotocopia certificada de la presente y su correspondiente aceptación.-
Hágase saber a la parte que previo a la certificación de la comparecencia de los presuntos herederos deberá presentar la documentación original en su custodia, para lo que deberá gestionar un turno a través del sistema creado al efecto.-
LF
Leandro Javier Oyola
Juez