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Nº Edicto6420
CarátulaMARQUEZ AVILA ELIEL HUMBERTO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (P.C: BLSG A-2RO-444-C5-14 y expte penal 05254-18)
Nro. ExpedienteRecep.:A-2RO-444-C2014
1ª Ins.:A-2RO-444-C5-14
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-03-10
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-03-15
Nº Boletín5962
Texto
Juzgado Civil N° 5
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 2° Piso
Gral. Roca

EDICTOS

LA DRA. LAURA FONTANA, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°CINCO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, sito en San Luis 853, 2do piso, SECRETARIA UNICA A CARGO DE LA DRA.SELVA A. ARANEA, notifica a la sra. VERA MARIA ALEJANDRA- dni 31.532.640 la parte pertinente sentencia dictada en autos: "MARQUEZ AVILA ELIEL HUMBERTO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte.Nro. A-2RO-444-C5-14)”.- “General Roca,07 de febrero de 2020 ...FALLO: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el SR. ELIEL HUMBERTO MARQUEZ AVILA, quien comparece por sí y en representación de X.E.R.M, y en consecuencia condenando a la PROVINCIA DE RIO NEGRO a abonar a ELIEL HUMBERTO MARQUEZ AVILA la suma de $545.322 y a X.E.R.M la suma de $1.784.990 en concepto de capital e intereses calculados a la fecha de la presente sentencia; con más los que se devenguen con posterioridad hasta su efectivo pago. Debiéndose proceder para su ejecución conforme las disposiciones del artículo 55 de la Const. Provincial y ley 5106 articulo 23.-II.- Rechazar la demanda interpuesta por los actores contra los demandados María Alejandra Vera y Miguel Ángel Contreras, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos , eximiendo de costas a los mismos conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.- III.- Con costas en un 50% a cargo de la actora y en un 50% a cargo de la demandada Provincia de Rio Negro (articulo 71 y 68 del CPCyC).- IV.- Regular honorarios de los Dres. Oscar Pineda y Carlos E. Vila Lllanos en la suma de $ 108.747 y $ 326.243 respectivamente ( dos etapas del proceso) y los del DR. Arturo E. Lllanos en la suma de $ 310.708 (MB: $ 4.660.627) que comprende el total del monto tanto por el que prospera y rechaza la demanda).- Asimismo regulo los honorarios de la perito psicólogo Lic. Cecilia Mariela Shedden en la suma de $ 116.515 (art. 6,7,9,18,19 ley 5069).-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la Ley 869.- FDO.LAURA FONTANA - JUEZ
PUBLIQUENSE POR DOS dias en el BOLETÍN OFICIAL - dejando constancia que la parte Actora goza de Beneficio de Litigar sin Gastos y que la publicación ha sido ordenada por el Tribual- y REGISTRO DE EDICTOS de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Rio Negro- GENERAL ROCA, 10 de marzo de 2021.-

SELVA A. ARANEA
SECRETARIA


EXENTO DEL PAGO DE IMPUESTO y SELLADOS QUE CORRESPONDA POR GOZAR DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - ACORDADA 35/02 - STJ----------------------------

Se deja constancia que la actora goza de Beneficio de Litigar sin Gastos en los autos "MARQUEZ AVILA ELIEL HUMBERTO Y RETAMAL MARQUEZ XIMENA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° M-2RO-310-C5-14), encontrándose exento del pago de sellado.-