‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto6427
CarátulaCHANDIA, RAQUEL C/ PIEDRA BUENA, JOSE MARIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Nro. ExpedienteRecep.:A-3BA-560-C2014
1ª Ins.:A-560-14
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº1 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-03-17
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-04-08
Nº Boletín5968
Texto

 El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 1 de la III° Circunscripción Judicial de Río Negro, sito en Pje. Juramento 190 Piso 5to. de San Carlos de Bariloche, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, hacen saber que en los autos: "CHANDÍA, RAQUEL C/ PIEDRA BUENA, JOSÉ MARÍA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" EXPTE. A-3BA-560-C2014 se han dictado las siguientes resoluciónes: "San Carlos de Bariloche, 12 de septiembre de 2018.- Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CHANDIA, RAQUEL C/ PIEDRA BUENA, JOSE LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario), Expte. Nro. A-560-14", de los que RESULTA: ...CONSIDERANDO: FALLO: 1) Desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía.- 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a José Luis Piedra Buena a que dentro del plazo de 10 días de notificada la presente, abone a Raquel Chandía la suma de $34.415 en concepto de capital, mas los intereses fijados en el punto VI de la presente.- 3) Hacer lugar al planteo de declinación de cobertura formulado por la citada en garantía.- 4) Imponer las costas del proceso -incluídas las generadas por la intervención de la citada en garantía- al demandado rebelde.-5) Regular los honorarios de los Dres. Claudio Caballero, Lorenzo Raggio y Sergio Estofan, patrocinantes de la actora, en conjunto e idénticas proporciones en la suma de $17.804,44; y los de la Dra. Blanca Passarelli, apoderada de la citada en garantía, en la suma de $18.694,66.- Se deja constancia que la base regulatoria asciende a la suma de $89.022,21, que surge de adicionar al capital de condena los intereses fijados en el punto VI de la presente (hasta el 18/10/2018), regulándose un 20% para los letrados de la parte actora y un 15% para los de la citada en garantía, adicionándose en este último caso un 40% por la labor procuratoria (arts. 6,7,8,10 y 40 de la LA).- 6) Los honorarios deberán ser satisfechos dentro del plazo de 10 días de notificada la presente.- 7) Ordenar la registración, protocolización y notificación de la presente por cédula a cargo del o los interesados.- " Fdo. Mariano A. Castro Juez, la que dice: San Carlos de Bariloche, 10 de octubre de 2018.-VISTOS: Los autos caratulados: "CHANDIA, RAQUEL C/ PIEDRA BUENA, JOSE LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", (A-560-14) CONSIDERANDO: ...Por todo ello, RESUELVO: I) Rectificar el punto 2) del fallo de la sentencia de fs. 210/214 de fecha 12 de septiembre de 2018 debiendo leerse "José María Piedra Buena " en lugar de "José Luis Piedra Buena" .- II) Diponer la remisión del expediente a la Meu para su recaratulación como: "CHANDIA, RAQUEL C/ PIEDRA BUENA, JOSE MARIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. Nro. A-3BA-560-C2014.- III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, conjuntamente con la sentencia definitiva. " Fdo. Mariano A. Castro Juez y la que dice " San Carlos de Bariloche, 10 de mayo de 2019.-Atento las constancias de autos y lo solicitado, notifíquese la sentencia definitiva publicándose edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el Sistema de Publicación y Consulta de edictos judiciales en la Web del Poder Judicial de Rio Negro (conf. Ley Provincial 5273 y Acordada 4/2018 del STJ).-" Fdo. Mariano A. Castro Juez.- Publíquense edictos por 2 (dos) días. San Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2021.-------------------------------------------------------------