| Nº Edicto | 6587 |
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| Carátula | RAMIREZ JORGE NORBERTO Y OTRA C/ OSES NESTOR FABIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
| Nro. Expediente | Recep.:A-1VI-608-C2017 1ª Ins.:A-1VI-608-C2017 |
| Organismo | Unidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2021-04-30 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2021-06-09 |
| Nº Boletín | 5988 |
| Texto | La Dra. Maria Gabriela Tamarit, Jueza Subrogante a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 3, de la Primera Circunscripcion Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría a cargo de la Dra. Justina Boeri, hace saber al Dr. IGNACIO JAVIER GALIANO los honorarios regulados en sentencia definitiva dictada en autos "RAMIREZ JORGE NORBERTO Y OTRA C/ OSES NESTOR FABIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)RECEPTORIA A-1VI-608-C2017" que en su parte pertinente se transcribe: "Viedma, 6 de mayo de 2020.- VISTOS (...) RESULTA(...)RESUELVO:I.- Hacer lugar a la defensa de no cobertura por mora interpuesta por Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. con encuadre en las previsiones del art. 31 de la Ley 17.418 y art. 2 de condiciones contractuales de Póliza N° 421262 y en consecuencia rechazar la demanda iniciada en su contra. II.- Hacer lugar a la demanda por Daños y Perjuicios interpuesta por los Sres. Jorge Norberto Ramírez, Elsa Alejandra Bravo, ambos en representación de su hijo menor de edad J.N.R.B. y Sabrina Soledad Ramírez Bravo hoy mayor de edad y condenar a Néstor Fabián Oses a que abone en el plazo de 10 días, por el rubro Indemnización por fallecimiento de S.U.R.B. la suma de $ 1.116.716 a los Sres. Jorge Norberto Ramírez y Elsa Alejandra Bravo, por Daño Moral la suma de $ 2.687.200 a los Sres. Jorge Norberto Ramírez y Elsa Alejandra Bravo; la suma de $ 1.074.880 a J.N.R.B. y Sabrina Soledad Ramírez Bravo, todas ellas calculadas a la fecha de la presente, las que devengarán hasta su efectivo pago el interés que surja de la calculadora oficial del Poder Judicial -fallo Guichaqueo- o la que el S.T.J. en lo sucesivo fije. III.- Imponer las costas por el rechazo de la excepción de prescripción -fs. 146- y la prosperidad de la demanda iniciada en su contra al demandado Néstor Fabián Oses y a los actores por el rechazo de la demanda contra la citada en garantía Horizonte Compañía argentina de Seguros Generales S.A.-art. 68 del CPCC. IV.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores Dres. Sofía Lento, Diana Betina Tognoli, Yanet A. Reschke y Martín Piermarini en forma conjunta y por la prosperidad de la acción respecto del demandado Oses en la suma de $ 895.583,18 -Coef. 87,4126 % del 15 % + 40 % por tres etapas-, y por la excepción de prescripción la suma de $ 110.881,74 -Coef. 87,4126 % del 10 % del 15 % + 40 %- ; los de los letrados de la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. por la prosperidad de la defensa de exclusión de cobertura y el consecuente rechazo de la demanda contra ella, Dres. Augusto Gerardo Collado y Nalú Ezequiel Castro en forma conjunta en la suma de $ 656.761,12 coef. 87,4126 % del 11 % + 40 % por tres etapas- y los de los letrados patrocinantes de la demandada Néstor Fabián Oses, Dres. Ignacio Javier Galiano y Nicolás R. Lamas por la acción principal y en forma conjunta en la suma de $ 127.940,47 -Coef. 1/3 del 87,4126 % del 9 %- y en el 87,4126 % de 3 jus por la excepción de prescripción -M.B. $ 4.878.796- (conf. Arts. 1, 6, 7, 9, 10, 20, 34, 38 y conc. L.A.) Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869. V.- Regular los honorarios profesionales de la perita psicóloga Licenciada Irene Corach en la suma de $ 213.234,12 -Coef. 87,4126 % del 5 %- Art. 18 y cc de la Ley Nº 5.069).VI.- Regístrese, protocolícese y oportunamente notifíquese.-Fdo. Leandro Javier Oyola Juez".Publíquese por 2 (dos) días. Viedma 30 de abril de 2021. Mariana Belén Reppucci. Coordinadora Subrogante OTICCA.- |