| Nº Edicto | 6683 |
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| Carátula | CREDITOS SRL C/ RODRIGUEZ EZEQUIEL MARCOS S/ EJECUTIVO (c) |
| Nro. Expediente | Recep.:D-2RO-9137-C2019 1ª Ins.:D-2RO-9137-C5-19 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2021-04-09 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2021-05-17 |
| Nº Boletín | 5979 |
| Texto | Juzgado Civil N° 5 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 2° Piso Gral. Roca LAURA FONTANA, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro.CINCO- Secretaría UNICA sito en calle San Luis 853 2do.Piso.General Roca- Río Negro, cita a RODRIGUEZ EZEQUIEL MARCOS - dni 40.709.937 a estar a derecho en autos bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes para que lo represente y lo notifica de la sentencia monitoria dictada en los autos caratulados "CREDITOS S.R.L.C/RODRIGUEZ EZEQUIEL MARCOS S/EJECUTIVO "D-2RO-9137-C5-19 que en su parte pertinente dice: "General Roca, 29 de julio de 2020AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados:"CREDITOS S.R.L. C/ RODRIGUEZ EZEQUIEL MARCOS S/ EJECUTIVO (c)" (EXPTE.D-2RO-9137-C5-19)Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCyC corresponde dictar SENTENCIA MONITORIA.-. En consecuencia,FALLO: .- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RODRIGUEZ EZEQUIEL MARCOS haga a la acreedor CREDITOS S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $30.501,00.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts.68 y 539 del CPCP y C presupuestándose a tales fines la suma de $18.301,00.-... se determina como HONORARIO de ser suceptible de ejecutarse contra el condenado en costas el 25% del monto objeto de la ejecución, es decir la suma de $7.625,00.- en relación al DR. SALDICO MARTÍN (art. 6,7,8,9,41 LA y articulo 730 CCyC) MB:30.501,00.- Notifíquese la presente al demandado... haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el art. 544 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art.542 CPCyC).-FDO.LAURA FONTANA-JUEZ" El presente deberá publicarse por UN día en el Boletín Oficial y en la página Web del Poder Judicial. General Roca, 25 de marzo de 2021.-. DRA. SELVA A. ARANEA SECRETARIA |