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Nº Edicto676
CarátulaADAME VICTOR ANGEL C/ CASTAÑAR POUSO SERGIO COSTANZO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Nro. ExpedienteRecep.:A-1VI-182-C2014
1ª Ins.:0322/2014
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2018-09-05
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto

El Dr. Leandro Javier OYOLA, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería  y de Sucesiones Nº 3, con asiento en la ciudad de Viedma, sito en calle Laprida y 25 de Mayo, 5° Nivel, notifica por edictos al Sr. CASTAÑAR POUSO SERGIO COSTANZO (D.N.I. 28.616.007) la sentencia dictada en “ADAME VICTOR ANGEL C/ CASTAÑAR POUSO SERGIO COSTANZO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)”, EXPTE Nº 0322/2014 que en su parte pertinente dice: “Viedma, 6 de junio de 2018. VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... Por los fundamentos expuestos.- RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 2/7 por el Sr. Víctor Angel Adame y en consecuencia condenar al Sr. Sergio Constanzo Castañar Pouso con causa en el siniestro debatido en autos en su carácter de conductor del vehículo Renault 9 dominio VQQ-859, a la Sra. Elba Ester Pouso en su carácter de titular registral del vehículo antes referido y a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. -en la medida de su cobertura- a abonar por Daño Moral en el término de 10 días la suma de $ 141.654,50  calculado a la fecha de la presente y de ahí en más devengará hasta su efectivo pago la tasa de interés conforme autos "Guichaqueo" o la que el S.T.J. en lo sucesivo fije, y hacer lugar al reclamo por Incapacidad Sobreviniente conforme recalificación efectuada al momento de tratar dicho rubro y de acuerdo a los fundamentos ahí expuestos, debiendo estarse para su cuantificación a las pautas dadas al tratarlo.- II.- Imponer las costas a los demandados conforme fundamentos dados al tratar la cuestión ( art. 68 del CPCC).-   III.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para ello.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo: Leandro Javier Oyola, Juez”. Publíquese edicto por el término de un (1) día. Viedma, 05 de septiembre de 2018.-