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Nº Edicto6856
CarátulaCORNEJO, JOSE LUIS Y OTRA C/ MORALES, PEDRO FERNANDO Y OTRO S-ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INCIDENTE (L)
Nro. ExpedienteRecep.:VI-10015-L-0000
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-04-29
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-05-06
Nº Boletín5976
Texto EDICTO BOLETIN OFICIAL
EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA, CARLOS MARCELO VALVERDE , en autos caratulados  "CORNEJO, JOSÉ LUIS Y OTRA C/MORALES, PEDRO FERNANDO Y OTRO S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INCIDENTE, Expte. VI-10015-L-0000, hace saber al señor MANUEL ARIAS que en estos obrados se ha dictado la siguiente resolución:VIEDMA, 3 de febrero de 2021.-Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados:"CORNEJO, JOSE LUIS Y OTRA C/ MORALES, PEDRO FERNANDO Y OTRO S-ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INCIDENTE (l)", Expte. Nro. E-1VI-1486-L2020, y;CONSIDERANDO:I.- Que en fecha 10.12.2020 se presenta la Lic. Irene Corach, con patrocinio letrado, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal, por su actuación como perito psicóloga.II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra los accionados, por la suma resultante de aplicar intereses hasta el 01.02.21 sobre el monto total reclamado, conforme lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).Por ello, LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA R E S U E L V E:Primero: Llevar adelante la ejecución contra Pedro Fernando MORALES y Manuel ARIAS por la suma total de $ 83.726,21 en concepto de honorarios, incluidos sus intereses calculados al 01.02.21, sin perjuicio de los que se devengaren hasta la fecha de su efectivo pago.-Segundo: Trabar embargo sobre los saldos acreedores que tengan o llegaren a tener los ejecutados, Pedro Fernando Morales (DNI 8.026.239) y/o Manuel Arias (DNI 17.006.440), en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en cualquier entidad bancaria del pais, hasta cubrir la suma de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS con 21 ctvos. ($ 83.726,21), en concepto de honorarios; con más la suma de DIECISIETE MIL PESOS ($17.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos, en la cuenta que se informará.Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, el ejecutante deberá proceder a la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.-Cuarto: Regular los honorarios profesionales del Dr. Daniel Fernando Mayor en la suma equivalente a cinco (5) Jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-Quinto: Registrar y notificar personalmente, por cédula en el domicilio constituido o por edicto -según corresponda-, haciendo saber al ejecutado que el plazo para oponer excepciones es de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C.C..-El auto que ordena el presente dice: VIEDMA, 20 de Abril de 2021.-Atento lo solicitado y el estado de autos, notifíquese la sentencia monitoria dictada en autos al co-ejecutado, Manuel Arias, mediante publicación de edictos por dos (2) días en Boletín Oficial art. 22 de la Ley 1504 y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-, dejándose constancia que la parte actora goza del beneficio de pobreza art. 15 Ley 1.504.Se deja constancia que la parte actora goza del beneficio de pobreza art. 15 Ley 1.504.-
Se informa que  el presente se encuentra firmado digitalmente por Martín J. Crespo, Secretario de la Cámara, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.