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Nº Edicto6862
CarátulaR.M.Y S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)
Nro. ExpedienteRecep.:I-1SAO451-F2019
1ª Ins.:3769/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-05-04
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-05-10
Nº Boletín5977
TextoLa Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N° 1 a cargo del Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "RIVERA MIRIAN YANINA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)" Expte 3769/2019, hace saber al Sr. Raul Alberto Peredo DNI. 29.496.777 de la sentencia recaía en autos, la cual resuelve "San Antonio Oeste, 03 de diciembre de 2019.-(...). RESUELVO: 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo que surge del acta de fs. 03 Y vTA.- 2.- Imponer las costas por su orden, Art. 73 del CPCC.- de acuerdo a lo convenido por las partes (conf. Art. 73 CPCC).- 3.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Gabriela K. Yaltone, en la suma de $ 11.560,00 equivalente a 5 JUS, debiendo ser depositada por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- 4.- Librar los correspondientes oficios a la entidad bancaria y al empleador haciendole saber la actual radicación, carátula y N° de expediente.- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza".- Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial (Conf. Art. 2340 CCyC), y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18 del STJ. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos
          Secretaría,                             de 2021.-