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Nº Edicto7043
CarátulaGABARRET, PEDRO NICOLAS C/ ANUCH ARA, JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO (c)
Nro. ExpedienteRecep.:D-3BA-8234-C2017
1ª Ins.:17003-17
3ª Ins.: RESERVADO NO SALE
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Prosecretaría - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-05-20
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-07-05
Nº Boletín5995
Texto

El Juzgado de Primera Instancia Nro. 5 de la III Circunscripción Judicial, de la Provincia de Río Negro, sito en calle Juramento 190 4° Piso, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche a cargo del Dr. Cristian TAU ANZOATEGUI,  Secretaria única a cargo del Dr. Roberto Iván SOSA LUKMAN, en autos caratulados "GABARRET, PEDRO NICOLAS C/ ANUCH ARA, JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO"(17003-17), que tramitan ante este juzgado, notifica por este medio al Sr. JUAN CARLOS ANUCH ARA DNI 95073.436 la sentencia monitoria dictada en autos, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe en lo pertinente (artículos 145 y 343 del CPCC). "San Carlos de Bariloche, 20 de septiembre de 2017. RESUELVO: III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra JUAN CARLOS ANUCH ARA hasta que pague el capital reclamado de $36.000,00, más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010, tasa activa, de acuerdo al precedente "LOZA LONGO" -27.05.2010- STJRNS1, Se 43/2010. A partir del 23/11/2015 (y hasta el 31/08/16), a la tasa que dicho banco aplica a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); y a partir del 01/09/16 y hasta la fecha de pago, a la tasa vigente de la misma entidad para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN). Todo ello, hasta su efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $43.100,00. V) Regular provisionalmente los honorarios de Rodrigo Garcia Spitzer en la suma de $5.366,00, de acuerdo con los artículos 6, 8 (15 % ), 41 (75 %) y concordantes de la ley arancelaria. VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VII) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VIII) Trabar embargo ejecutorio sobre el automotor dominio OHD-199 (sólo si su dominio se encuentra inscripto a nombre del deudor) por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas, a cuyo fin se librará el oficio respectivo. IX) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con copias y aviso de práctica (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC). X) Reservar la documentación original. XI) Resérvese y exclúyase de la letra diaria. Cristian Tau Anzoátegui. Juez".