‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto7165
CarátulaG.L.A. C/ P.P.A. S/ CUIDADO PERSONAL(f) (VIRTUAL)
Nro. ExpedienteRecep.:P-1SAO104-F2021
1ª Ins.:4978/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-06-09
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-06-17
Nº Boletín5990
TextoLa Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N°2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "G.L.A. C/ P.P.A. S/ CUIDADO PERSONAL(f) (VIRTUAL)" Expte N° 4978/2021, hace saber a la Sra. PAOLA PAILLALEF DNI 31.939.171 que atento encontrarse vencido el término acordado a la parte demandada para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y hágase efectivo el apercibimiento previsto por el Art. 59 del CPCC, declarándose rebelde en juicio a la demandada, PAOLA PAILLALEF. Se deja constancia que el presente cuenta con beneficio de ligar sin gastos.-           Secretaría, 09 de junio de 2021.-