‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto7217
CarátulaRODRÍGUEZ, CRISTIAN JESÚS C/ CORNEJO, CRISTIAN MAURO Y OTROS S/ ORDINARIO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:VI-05397-L-0000
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-06-08
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-06-17
Nº Boletín5990
Texto

CARLOS MARCELO VALVERDE, presidente de la Cámara laboral de Viedma, Secretaría nº 1 a cargo del Dr. Luis Prieto Taberner -subrogada por el Dr. Martín Crespo-, sita en calle Laprida 292 7º nivel de la misma ciudad, en autos caratulados "RODRÍGUEZ, CRISTIAN JESÚS C/ CORNEJO, CRISTIAN MAURO Y OTROS S/ ORDINARIO (L), expediente VI-05397-L-0000, notifica a CHANQUÍN SRL., CUIT. 20-71041928-7, con domicilio en la calle Marcelino Crespo s/n de la localidad de Valcheta, provincia de Río Negro la siguiente resolución: "VIEDMA, 16 de marzo de 2020. Por presentado, parte en el carácter invocado, a tenor de la Carta Poder acompañada, con domicilio constituido y real denunciado. Por promovida la demanda y ofrecida prueba. Córrase traslado de la misma a los accionados Cristian Cornejo y CHANQUÍN S.R.L y Cornejo Antonio y POLÍN S.R.L, para que en el término de para que en el término de trece (13) días para los dos primeros y quince (15) días para los siguientes, comparezcan a estar a derecho y la contesten bajo el apercibimiento previsto en los arts. 30 y 33 segundo párrafo de la ley 1504, opongan las excepciones de las que intenten valerse (art. 34, ley cit.) y ofrezcan la prueba que hace a su derecho. MARTES y VIERNES notificaciones en Secretaría. Notifíquese. Exímase al presentante de acompañar copias de traslado de la documental. Téngase presente la reserva del caso federal. Hágase saber a las partes que el presente expediente tramitará bajo la modalidad de digital de conformidad con lo dispuesto en la Acordada N° 5/17 del S.T.J. y Resolución N° 1/17 de esta Cámara del Trabajo..." Fdo. Luis F. Prieto Taberner. Secretario".
Publíquese por dos días en el Boletín oficial sin costo para la parte actora en tanto goza del beneficio de pobreza -art. 15 Ley 1.504.