| Nº Edicto | 769 |
|---|---|
| Carátula | ROLLANDI, MARCELO FABIAN S/ QUIEBRA (c) (PROPIA) |
| Nro. Expediente | Recep.:G-3BA-51-C2017 1ª Ins.:G-3BA-51-C2017 |
| Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº3 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2018-09-18 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | (sin datos) |
| Nº Boletín | (sin datos) |
| Texto | EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nro. 3 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en J.J. Paso 167 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, a cargo del Dr. Santiago Morán, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Alejandra Marcolini Rodriguez hace saber que en autos caratulados: "ROLLANDI MARCELO FABIAN S/ QUIEBRA (PROPIA)" (Expte. N° G-3BA-51-C2017), que el día 02 de agosto de 2018 se ha decretado la quiebra de MARCELO FABIAN ROLLANDI, DNI 24.308.780 con domicilio en Francisco P. Moreno 115, piso 2 oficina 23 de San Carlos de Bariloche, siendo Síndico de estas actuaciones la Contadora María Silvina DOYLE, con domicilio en la calle Vice Alte. Oconnor 665 2 piso “F” de San Carlos de Bariloche, donde se ordena la publicación del presente por el término de cinco días a efectos de informar lo siguiente: " San Carlos de Bariloche, 08 de agosto de 2018… RESUELVO: I)... II) Decretar la quiebra de MARCELO FABIAN ROLLANDI, DNI Nº 24.308.780 (artículo 88 -inciso 1º- de la ley 24.522). III) ...- IV)... V)... VI)... VII)... VIII)... X) Prohibir la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de producirse y librar oficios a las sucursales bancarias locales para que se abstengan de pagar documentos librados por la fallida (artículo 88 -inciso 5º- de la ley citada). XI)... XII)... XIII) Establecer las siguientes fechas y hacer saber que: 1º) El plazo para verificar los créditos ante la sindicatura vencerá el 09 DE OCTUBRE 2018 (artículos 14 -inciso 3º por analogía-, 32 y 200 -primer párrafo- de la ley citada). 2º) El plazo para revisar los legajos y observar los pedidos de verificación ante la sindicatura vencerá el 24 DE OCTUBRE DE 2018 (artículos 34 -primer párrafo- y 200 de la ley citada). 3º) El plazo para presentar las copias de las impugnaciones de los acreedores vencerá el 26 DE OCTUBRE DE 2018 (artículos 34 -segundo párrafo- y 200 de la ley citada); 4º) El plazo para presentar el informe individual vencerá el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2018 (artículos 36 y 200 de la ley citada). 5º) El plazo para resolver los créditos insinuados vencerá el 23 DE NOVIEMBRE DE 2018 (artículos 36 y 200 de la ley citada). 6º) El plazo para promover la constitución del comité de acreedores -actividad a cargo de la sindicatura- vencerá el 07 DE DICIEMBRE DE 2018 (artículo 201 de la ley citada). 7º) El plazo para presentar el informe general vencerá el 21 DE DICIEMBRE DE 2018 (artículos 39 y 200 de la ley citada). 8º) El plazo para observar el informe general vencerá el 19 DE FEBRERO DE 2019 (artículos 40 y 200 de la ley citada). 9º) El plazo para observar la fecha inicial de la cesación de pagos propuesta por la sindicatura vencerá el 11 DE MARZO DE 2019 (artículos 117 de la ley citada). Y 10º) La resolución que fije la fecha inicial de la cesación de pagos se dictará una vez sustanciadas con la sindicatura las eventuales observaciones y producida la prueba que pueda corresponder (artículos 117 de la ley citada). XIV)... XV) Hacer saber que los contratos de trabajo celebrados por el fallido quedan suspendidos de pleno derecho por sesenta días corridos, vencidos los cuales se considerarán disueltos desde esta sentencia si no se hubiere decidido la continuación de la empresa; todo ello sin perjuicio de la verificación respectiva (artículo 196 de la ley citada).XVI)... XVII)... XVIII) Publicar edictos por cinco días en en alguno de los siguientes diarios "El Cordillerano, ABC Sur Editora o Río Negro" y en la página del Poder Judicial de conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial 5273 y Acc 04/2018 de acuerdo con los artículos 27 y 28 de la ley 24.522... XIX)...” San Carlos de Bariloche 18 de Septiembre de 2018 |