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Nº Edicto7692
CarátulaBANCO DE LA PAMPA S.E.M C/ COMPAÑIA GENERAL DE FRUTAS S.A. Y OTROS S/ EJECUTIVO (c)
Nro. ExpedienteRecep.:D-4CI-8360-C2019
1ª Ins.:D-4CI-8360-C2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2021-08-12
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2021-08-26
Nº Boletín6010
Texto
El Dr. Diego De Vergilio a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 1, Secretaría Unica, con sede en Irigoyen 387, de la ciudad de Cipolletti, hace saber que con fecha 11 de noviembre de 2019, se ha dictado sentencia monitoria en los autos  BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ COMPAÑIA GENERAL DE FRUTAS S.A. Y OTROS S/ EJECUTIVO, Expte: D-4CI-8360-C2019, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AGROGANADERA DON ANDRES S.A., haga al acreedor BANCO DE LA PAMPA SEM, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL ($910.000)  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPCC), presupuestándose a tales fines la suma dePESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000). Se hace saber que dentro del plazo de CINCO días, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 CPCC), el demandado deberá oponer las excepciones previstas por el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC) y tome la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designarle DEFENSOR DE AUSENTES. Cipolletti, 11 de agosto de 2021.